REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010137
ASUNTO : NP01-P-2015-010137
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal 5to del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LISALDO JOSE COA PALMA; observándose al respecto:
Se inició el presente asunto en fecha 04 de Octubre del año 2015, en virtud de los siguientes hechos: “siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche del día 03-10-15, momentos en que la victima MIGUEL ABREU, se encontraba en el porche de su residencia, cuando de repente se acerco el imputado de autos LEONARDO ANTONIO COA PALMA, quien sin motivo alguno y sin mediar palabras le propino un golpe en la cara y en la cabeza con un objeto tipo tabla, luego saco un cuchillo, cuando la victima comenzó a gritar llamando a las personas que se encontraban en el frente de su residencia para que lo auxiliara, posteriormente en horas de la mañana del día 01-10-15, se presento la comisión policial en la residencia de la victima MIGUEL ABREU, realizándole preguntas de lo sucedido ya que los vecinos habían agarrado al imputado de autos, luego los funcionarios se dirigieron a donde se encontraba el imputado de autos LEONARDO ANTONIO COA PALMA, a quien luego de realizarle el chequeo corporal le fue incautado un arma blanca tipo cuchillo a la altura de la pretina del pantalón, junto a el se encontraba los sujetos identificados como JONATHAN JOSE PALMA UBAN a quien también le fue incautado un objeto tipo cuchillo, y un ciudadano identificado como LISALDO JOSE COA PALMA quien no se le encontró nada de interés criminalistico pero aplico resistencia ante los funcionarios por lo que procedieron a la aprehensión de los mismos. De dichos hechos se evidencia presuntamente la comisión d los delitos de DETENTACION DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Teniéndose como imputados a los ciudadanos: … LISALDO JOSE COA PALMA, y como víctima El Estado Venezolano.
Del estudio de la causa, se evidencia entonces que, nos encontramos en presencia de uno de los delito arriba mencionados, sin embargo de las actuaciones realizadas, asi como del Acta Policial, que conforman el presente asunto se observa, que la conducta del ciudadano LISALDO JOSE COA PALMA no se encuentra inmersa en delito alguno, y de hecho, en el acto de imputación realizada 02-10-15, la representación Fiscal no calificó delito alguno, por otro lado, se observa, que del escrito acusatorio de fecha 25-01-16 dicha representación Fiscal solicitó se decretara el Sobreseimiento del presente asunto a favor del mencionado ciudadano, en virtud que el hecho objeto de la presente causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado de autos, razones por las cuales este Tribunal se acoge a lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En base a lo anterior, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; seguida al ciudadano LISALDO JOSE COA PALMA, titular de la cedula de identidad Nº 26.531.291 de 19 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 21/08/1995, estado civil: Soltero, hijo MARÍA PALMA (V) y ELISEO COA (v), profesión u oficio: OBRERO, domiciliado LA PUENTE, PARROQUIA LOS GODOS, CALLE GUAICAIPURO, CASA S/N numero de teléfono 04164861297 PERTENECE AL PAPA; por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 300 del código orgánico procesal penal.- Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 49 y encabezamiento del 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar al Sistema de integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines de su exclusión, solo con relación al asunto signado con el N° K-15-0074-06427, nomenclatura internad del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín estado Monagas.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario
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