REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023369
ASUNTO : NP01-P-2013-023369


SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra el ciudadano: MARYULI DEL CARMEN MUÑOZ CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 20166657, Natural de Maturín, natural de San José de Perija, nacida en fecha 07/01/1993, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: YANETH CASTRO Y DE JULIO MUÑOZ, domiciliado en JUSEPIN VIA LA LAGUNVIAVIA PRINCIPL, C/N. TLEFONO: 0414-7650166 Estado Monagas., de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y Sancionado En El artículo 416 Del Código Penal, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 17-07-2015, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: MARYULI DEL CARMEN MUÑOZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, Previsto y Sancionado En El artículo 416 Del Código Penal.- Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LEONEL MAURICIO ROBLES SUAREZ, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-07-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario














¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “No deseo declarar. Es todo”. En este estado se le cede la palabra, en primer lugar a la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. BRISEIDA MENDOZA , quien pasa a exponer de la siguiente manera: “Revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal solicita en primer lugar se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la necesidad que tiene el Ministerio Público de continuar con las investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos, no obstante que las circunstancias de aprehensión se subsumen bajo las previsiones del articulo 234 que consagran la Aprehensión en Flagrancia, solicitando que se decrete la misma, en cuanto a la precalificación de los hechos considera esta Representación Fiscal que hasta el momento se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN ELA RTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Abg. NEIBITH CARRION, quien expone: esta defensa en representación de la ciudadana MARYULIS DEL CARMEN MUÑOZ CASTRO solicita se acuerde a mi representada la Suspensión Condicional del Proceso, por ultimo solicito igualmente se me expidan copias certificadas de la presente cusa y de las presentes actuaciones. Es todo”. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZA DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL EXPONE: “Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia del imputado de la imputada MARYULIS DEL CARMEN MUÑOZ CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana MARYULIS DEL CARMEN MUÑOZ CASTRO se encuentra incursa en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es decir se encuentran llenos los extremos