REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001096
ASUNTO : NP01-P-2009-001096


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de los ciudadanos RUBER DANIEL GIL GUEVARA, de la cédula de identidad V.- 19.446.020, RENNY DIONICIO TORRES, de cedula de identidad V.- 17.876.534 y GABRIEL JOSE LONGAR LIMPIO, de cedula de identidad V.- 18.464.431 observándose al respecto:

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto al ciudadano RENNY DIONICIO TORRES GELVES y para todos los imputados la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que presenta una pena de para el primero TRES AÑOS y para el segundo delito (aprovechamiento) de CINCO AÑOS, iniciada la investigación en fecha y presentado el acto de imputación formal en fecha 16-04-2009, y que hasta la presente fecha han transcurridos 07 AÑOS, OCHO (08) MESES Y 06 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido para el primer delito es de CUATRO (04) A SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal y para el segundo delito SIETE AÑOS Y SEIS MESES, lapso señalado en el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, para que prescriban la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos RUBER DANIEL GIL GUEVARA, de la cédula de identidad V.- 19.446.020, RENNY DIONICIO TORRES, de cedula de identidad V.- 17.876.534 y GABRIEL JOSE LONGAR LIMPIO, de cedula de identidad V.- 18.464.431, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con los numerales 5 y 4º del artículo 108 del Código Penal, ordinal 5 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en cuanto al ciudadano RENNY DIONICIO TORRES GELVES y para todos los imputados la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VEENZOLANO, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario