REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004373
ASUNTO : NP01-P-2016-004373
SENTENCIA CONDENATORIA ADMISION DE HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia preliminar en fecha 21-11-2016, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 313, ordinal 6 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL: Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Odulia Ruiz Belmonte.
SECRETARIA: Abg.- Selva Rosa Abreu .-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO 16 : Abg. Haidee Betancourt
VICTIMA: Deivis Noguera.-
DEFENSOR PUBLICA: Abg. Norge Morales.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS RAMON ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.987.229 de nacionalidad Venezolano, de 19 Años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 25-05- 1997, natural de Maturín estados Monagas, de profesión trabajaba ayudante de camionero, hijo de FRANCIS MERCENDES ASTUDILLO (V) y de JESUS RAMON AZOCAR (V), residenciado en: Sabana grande sector carrera de chacaito.-
SOLICITUDES DE LAS PARTES
En audiencia celebrada en fecha (21-11-2016), el representante del Ministerio Público, expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratifico en todas y cada una de sus partes los escritos de acusación presentados en su oportunidad, en contra del ciudadano: JESUS RAMON ASTUDILLO, por los hechos ocurridos: acaecidos en fecha 05 de Agosto de 2016, siendo aproximadamente las 3.30 horas de la tarde, la victima Deivis Noguera, fue sorprendido por el imputado de autos le despojó bajo a menaza a la vida quien se encontraba con otro sujeto mas una moto propiedad de la empresa donde el mismo presta el servicio Siste alarmas, y otros objetos mas el mismo fue ubicado por cuando dicho vehiculo moto, poseía Sistema de rastreo satelital, asimismo le fue incautado a dicho imputado un arma de fuego de fabricación rudimentaria, a la altura de la cintura (GPS), por lo que fue reconocido por la victima de autos, por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito, COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al articulo 83 Ejusdem Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 111 de la Ley Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano DEIVIS NOGUERA Y LA EMPRESA SISTEALARMAS, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Solicito se mantenga la medida Privativa por cuanto a criterio de esta fiscalia no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la misma y copias certificadas de la audiencia y de la decisión.- Es todo..”
En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en su debida oportunidad, en contra del ciudadano: JESUS RAMON ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al articulo 83 Ejusdem Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 111 de la Ley Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano DEIVIS NOGUERA Y LA EMPRESA SISTEALARMAS.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
La Defensa Publica ABG. NORGE MORALES, quien expuso: “expone: “ esta defensa rechaza la acusación que hace el ministerio publico y solicita al tribunal se desestime un delito por cuanto no se determinó quien y que presuntamente le hurtaron a la victima, y solicito pase a juicio, de igual manera hago mías las pruebas presentadas por la fiscalia de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas, es todo.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite PARCIALMENTE la acusación presentada por la representación fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al articulo 83 Ejusdem Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 111 de la Ley Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano DEIVIS NOGUERA Y LA EMPRESA SISTEALARMAS, apartándose del delito COAUTOR en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de por cuanto de acuerdo a las circunstancia de modo tiempo en que se produjo los hechos no se determinó quien despojo a la victima y no hay avalúo prudencial ni real, decretándose parcialmente con lugar la solicitud de la defensa publica; asimismo se admiten las pruebas de la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las Testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Se admite las pruebas documentales de manera total; por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado, asimismo se deja constancia que no presentó pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 311 de la norma adjetiva penal.-
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, y el acogido por este tribunal se acuerda mantener la medida de Privación preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada.-
DERECHOS Y GARANTIAS DEL IMPUTADO
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, conformadas por el Principio de Oportunidad, Acuerdos Preparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, por cuanto la Pena en su limite máximo supera los 8 años, y solo admite el procedimiento especial por admisión de los hechos; interrogándosele si quería declarar, respondiendo que no iba a declarar.-
Siendo las cosas así, en la Audiencia celebrada el día (21-11-2016), una vez admitida totalmente la acusación fiscal, así como los medios probatorios, y la admisión de las pruebas presentadas por la defensa privada, y la adhesión a las presentadas por la fiscalia, siempre y cuando favoreciera a su representado, e instruido el acusado respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra, manifestó admitir los hechos objeto del proceso, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por los acusados, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al articulo 83 Ejusdem Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 111 de la Ley Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano DEIVIS NOGUERA Y LA EMPRESA SISTEALARMAS, condenándoles a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulto de tomado el limite inferior de la pena, es decir de 9 años, se le suma la mitad del delito inferior conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal y se aplica el Procedimiento de Admisión de los Hechos, se rebaja un tercio, que equivale en definitiva una pena de SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.-Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JESUS RAMON ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.902.182, identificados a los autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor en relación al articulo 83 Ejusdem Y POSESION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículo 111 de la Ley Desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano DEIVIS NOGUERA Y LA EMPRESA SISTEALARMAS, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se estima como tiempo provisional de cumplimiento de la pena, para el día 05 de diciembre de 2023.- TERCERO: Se EXIME del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa publica.- QUINTO: Remítanse a la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución, conforme a lo establecido en el articulo 482 ejusdem, quien deberá realizar el computo correspondiente.- Así se decide.-
Publíquese, déjese copia certificada. Notifíquese a la victima.-
La Jueza,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.
La Secretaria,
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