REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-006368
ASUNTO : NP01-P-2016-006368
REVISION DE MEDIDA
Revisada como ha sido las solicitudes Interpuestas por los defensores Privados, ABGS. MIRIAN SALAZAR OCA Y JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, de los imputados NEOMAR ALEXANDER OROZCO GASCON, titular de la cédula de identidad Nº 15.323.917, Venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-02-1980, Estado Civil: soltero, hijo de: RUTH GASCON (V) y ELIO OROZCO (V), de profesión u oficio: Chofer, natural de Maturín, estado Monagas, domiciliado en el Sector la Chicharronera, calle 02, la orquídea, casa sin numero, a dos cuadras de de las torres de electricidad, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424-944.88.58 (madre) y ESTEBAN JOSE SUAREZ PLANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.896.141, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-12-1992 Estado Civil: soltero, hijo de: LILANA PLANEZ (V) y ESTEBAN SUAREZ (V), de profesión u oficio: Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado en calle principal de Prados del Este 2, Calle Principal casa N° 149, a tres cuadras de las cachaperas por la entrada de Brisas del Aeropuerto, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-3278046 ( Sra, Liliana Planez ), respectivamente, mediante el cual solicitan al Tribunal que Revise la Medida Privativa de Libertad y le sea Otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privacion de la Libertad, por cuanto la representación del Ministerio Público no presento la acusación en tiempo hábil; por lo que este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo Tercero:
Si el juez o jueza acuerda mantener la Medida de Privación judicial preventiva de Libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o en si caso archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial (negritas y cursivas del Tribunal).
En el presente asunto seguido a los ciudadanos NEOMAR ALEXANDER OROZCO GASCON y ESTEBAN JOSE SUAREZ PLANEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y adicionalmente el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para el ciudadano ESTEBAN JOSE SUAREZ PLANES, se realizo Audiencia de presentación de imputado en presencia de las partes y con las formalidades de ley en fecha 13/10/2016, fecha en la cual el este Tribunal Tercero en Funciones de Control, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y tomando en cuenta, las previsión del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, tiene el lapso de cuarenta y cinco días para presentar el acto conclusivo correspondiente y al computar la fecha en que se decreto la Medida Privativa de Libertad, la fecha tope para presentar la acusación fue el día 27/11/2016, y hasta el día de hoy, han transcurrido 53 días y aun la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico no lo ha presentado.-
Efectivamente las medidas de coerción personal tienen como objetivo principal servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se le sigue, ello en atención a que el resultado de un juicio puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales como lo son las Medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia, sin embargo a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal deben acoplarse los principios de proporcionalidad y afirmación de libertad; pero en los casos en que se observen violación al debido Proceso, el Juez debe ser garante de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la constitución de la República Bolivariana, tal como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo que este, Tribunal en base a las consideraciones antes expuestas y de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haber transcurrido el lapso superior a los cuarenta y cinco días, es decir al día de hoy habían transcurrido 53 días, sin que se presentara el correspondiente acto conclusivo, sin embargo siendo que existe igualmente un proceso en curso, a los fines de garantizar las resultas se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Pendencia Judicial, y no volver a incurrir en nuevo delito, así como estar atentos a los llamados de este tribunal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero en Funciones de Control Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, interpuesta por la por los defensores Privados, ABGS. MIRIAN SALAZAR OCA Y JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, de los imputados NEOMAR ALEXANDER OROZCO GASCON y ESTEBAN JOSE SUAREZ PLANEZ, en virtud de que transcurrieron mas de los 45 días que establece el artículo 236 de la norma adjetiva penal, para que la representación fiscal presentara su acto conclusivo.- SEGUNDO: se acuerda la MEDIDA CAUTELAR CON PRESENTACION, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Pendencia Judicial, y no volver a incurrir en nuevo delito, así como estar atentos a los llamados de este tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser impuesto de la decisión, y una vez que sea impuesto se materializara la libertad. Notifíquese a las partes. Diaricese y publíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria,
ABG. NAIROBIS VASQUEZ
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