REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004968
ASUNTO : NP01-P-2016-004968
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOHAN MANUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 15.116.745, de 37 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 17/08/1979, estado Civil: Soltero, hijo ALMIDA JIMENEZ (V) y LUIS DOMINGUEZ (V), profesión u oficio: mototaxista, domiciliado en: Calle 05 Casa S/N Sector La Pangola a 5 calles de la Cancha deportiva, Caicara de Maturín Municipio Cedeño Del Estado Monagas, Teléfono: 0426-987.40.62 (propio).
JESUS RAMON PARRA MENESES, titular de la cedula de identidad N° V- 22.708.659, de 28 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 25/12/1987, estado civil: Soltero, hijo BELKIS MENESES (V) y JESUS PARRA (V), profesión u oficio: albañil, domiciliado en: Calle 02 Casa N° 14 Sector La Pangola, cerca del Preescolar, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño Del Estado Monagas, Teléfono: 0424-939.64.86 (de su hermano).
FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.858.833, de 38 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/08/1988, estado civil: Soltero, hijo ELBA OLIVERO (V) y JULIAN CASTILLO (V), profesión u oficio: agricultor, domiciliado en: Calle Rivas Csa N° 31, Sector Los Tanques Caicara de Maturín, Municipio Cedeño Del Estado Monagas, Teléfono: no sabe los número.-
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye a los imputados JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, (HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los siguientes hechos:
“…En fecha 21 de agosto de 2016, siendo la 01:30 horas de la tarde aproximadamente, el ciudadano YONAIKER JOSE RODRIGUEZ, se encontraba descansando en la finca “EL PALO SANO”, ubicada en el sector las cuivas, los pozos de Aragua, parroquia Chaguaramal, municipio Piar, estado Monagas, cuando ingresaron de forma violenta a la finca, los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO Y OTRO POR IDENTIFICAR, sometieron a la victima con armas de fuego tipo escopeta, quienes luego procedieron a amarrarlo y amenazarlo de muerte, lo encerraron dentro del cuarto, posteriormente procedieron a llevarse un esmeril, un taladro, una moto sierra, un compresor de aire, un peso para 200 kilos, una computadora canaima, tres baculas, un gato de seis toneladas, tres maletines contentivos de ropa de uso personal de la victima, entre otras cosas, para posteriormente emprender la huida en tres vehículos de los cuales dos eran tipo motocicletas, logrando la victima en el presente caso zafarse y llamar al dueño de la propiedad identificado como JOSE PAREJO para informarle de todo lo ocurrido, siendo este ultimo quien diera parte a las autoridades de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes se constituyeron en comisión e iniciaron un recorrido por las adyacencias del Sector, específicamente por la entrada de la poblaciones Arroyo, cuando avistaron dos vehículos tipo motos, tripulados por los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, y otro sujeto por identificar, los cuales al avistar la comisión emprendieron rápidamente la huida, logrando evadir la comisión, quienes continuaron con los recorridos hasta avistarlos nuevamente, donde inmediatamente procedieron a interceptarlos logrando capturar a los identificados JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, mientras que logro darse a la fuga uno de los sujetos por identificar, el cual piloteaba una de las motos involucradas, específicamente el vehiculo color rojo con tanque negro, modelo Horse, placas AA900O3R, incautándole a los detenidos, dos vehículos tipo motos, un compresor de aire, una moto sierra y una planta eléctrica, quedando aprenhendidos en flagrancia y de seguidas trasladados al comando Zona Nro. 51, del Destacamento 512, de la Guardia Nacional Bolivariana, Punta de Mata, donde posteriormente se presento a formular la denuncia el ciudadano YONAIKER JOSE RODRIGUEZ, quien logro reconocer a los imputados como los agresores que lo sometieron y despojaron de los bienes incautados” por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de COAUTORES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Solicito se mantenga la medida privativa a criterio de esta fiscalia no ha variado las circunstancias que dieron lugar las mismas copias certificadas de la audiencia y de la decisión Es todo.
En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem. Así como los medios de prueba en ella ofrecidos; igualmente que se mantenga la medida Privativa de Libertad y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público.
ALEGATOS DE LAS DEFENSAS PRIVADAS
La Defensa privada de FRANCISCO CASTILLO y JOHAN JIMENEZ ABG. ESTEBAN RONDON expone: vista la acusación de la representación fiscal esta defensa ratifica en toda sus partes mi escrito de encargo en la cual hago una breve reseña en la cual no estoy conforme con la acusación y la calificación de la fiscalia ya que el mismo no establece una relación clara y precisa ni la participación individual de cada uno de mi defendido requisito necesario para tipificar los hechos atribuidos como delitos a mis clientes. hago la oposición de la calificación jurídica en todo esto que los objetos incautados la presunta victima hasta la fecha no ha demostrado su propiedad ante la fiscalia y aportando también al momento de la detención fueron detenidos los justiciables en su domicilio tal como establece el acta policial y pudiendo este tribunal observar que se pudiera dar por los hechos planteados un aprovechamiento de las cosas provenientes del delito tal como lo establece el articulo 470 , en tal sentido solicito que se adecue a esta calificación mencionada por ultimo solicito que sea admitida todas las pruebas testimóniales y documentales en el escrito de descargo y a su vez solicito la revisión de medida tipificado en el articulo 242 numeral 3 y 8, es todo.
La Defensa privada de JESUS PARRA ABG. CECILIA ARAY, quien expone: considera esta defensa técnica en el delito que se le atribuye a mi representado JESUS PARRA que los hechos no sucedieron tal y como fueron plasmado en el acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores; motivo por el cual rechazo y contradigo la acusación fiscal en virtud que mi patrocinado fue aprehendido en su residencia tiempo después de haber sucedido los hechos investigado por cuanto había vendido un esmeril de su propiedad tal como se evidencia en factura que aparece inserta en auto; por lo que solicito el pase a juicio a los fines de que se aclare las circunstancia de las mismas y se haga justicia en la presente causa, es todo.-
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor, así como los que permitan la identificación de la victima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de Fiscalía 25 Del Ministerio Publico, y ratificado por la Fiscalia Décima Séxta con competencia en fase intermedia y de juicio, ABG. HAIDEE BETANCOURT, donde procedió a ratificar la acusación en contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem; declarándose sin lugar la solicitud de las defensas, en virtud de que hasta esta etapa procesal existen suficientes elementos de convicción, por lo que a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra de los imputados, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Ahora bien, por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado.- Asimismo se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por la defensas privadas testigos ANA KARELIS CARRILLO, GABRIEL ALEXANDER SARAGOZA ALVAREZ, ANNERYS JOSE BERMUDEZ AGILARTE Y RENE JOSE LOSSADA, testigos de JESUS RAMON PARRA y JOHAN MANUEL JIMENEZ, y testigos LORENA DEL VALLE DE JIMENEZ, JOSE MANUEL CEDEÑO, DEIVIS RAFAEL CASTRO LOPEZ, EFRAIN JOSE HENRIQUEZ, MIGUEL ANGEL MARTINEZ, IVAN PEREZ, JOSUE GARCIA, NELSON VALERO, JUAN TOVAR Y OSCAR MARTINEZ, del ciudadano acusado FRANCISCO JAVIER CASTILLO, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos, y se incorporaron dentro del lapso establecido en el artículo 311 de la norma adjetiva penal.-
MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual los imputados podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, y analizados las actas observa que si bien es cierto existen testigos que pudieran narrar los hechos, sin embargo seria la etapa del juicio oral y publico, que en el contradictorio se valorarían, y no en esta por cuanto se estaria tocando fondo del sunto, en consecuencia hasta esta etapa procesal surgen suficientes elementos para determinar un posible pronostico de condena sin que ellos signifique adelantar criterios propio del juicio, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la revisión de medida conforme al 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, y se mantiene el mismo sitio de reclusión.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica de manera total la acusación dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para JOHAN MANUEL JIMENEZ, JESUS RAMON PARRA MENESES Y FRANCISCO JAVIER CASTILLO OLIVERO, por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el Articulo 83 ejusdem.-
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERODE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La secretaria,
ABG.