REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-008417
ASUNTO : NP01-P-2016-008417

ENTREGA EL VEHICULO DEPÓSITO.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063, en su carácter de solicitante en el presente asunto, mediante el cual requiere la entrega DOS (02) vehículos con las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: 2.CV713; CLASE: CAMION; TIPO: TRACTOR; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AG11Y36M047289, SERIAL DE MOTOR: E74005W1767, PLACA: A27AH5N; AÑO 2006. COLOR: BLANCO y el segundo; MARCA: REMYVECA; MODELO: 3BE24-145; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: CARGA; PLACA: A27AH4N; AÑO 1982. COLOR: AMARILLO. Aduciendo el referido solicitante entre otras cosas que dichos vehículos Le Pertenece, según CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 29743043 de fecha 15/12/2010 correspondiente al vehículo marca MARCA: MACK y Certificado: Nº 29743045 correspondiente al vehículo marca MARCA: REMYVECA; al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa dio inicio en fecha 09-05-2016, en vista de que funcionarios adscritos al área de investigaciones de vehiculo de esta sub delegación, C.I.C.P.C, encontrándome en compañía de los funcionarios inspector HARRY QUIÑOÑES y Detective ORLANDO ROMERO, en unidad perteneciente a esta sub- delegación, quienes se encontraban por el sector de la Cruz de esta cuidad, realizando labores de investigación de campo en materia de vehículos y en momentos en que transitábamos por la calle principal del referido sector avistamos aparcados en el patio de una vivienda, específicamente al lado del club gallístico, varios vehículos automotores de diferentes marcas y modelos colores, por lo que procedimos a dirigirnos a dicha casa , y una vez en el lugar fuimos recibidos por un ciudadano luego de que nos identificamos como funcionarios de este cuerpo de acuerdo a lo establecido en el articulo 119 del código orgánico procesal penal y de informarle del motivo de nuestra presencia en el lugar , el mismo quedo identificado como: FELIX MIGUEL GARCIA de nacionalidad venezolano , natural de esta ciudad, de 40años. De profesión u oficio comerciante cedula de identidad v- 12.147.063, quien manifestó ser el propietario de dichos vehículos encontrados en el sitio, permitiéndonos el acceso al lugar, Durantes la investigación se puede observar en las presentes actuaciones que el ciudadano FELIZ MIGUEL GARCIA ZERPA PRESENTO DOCUMENTO ORIGINAL REGISTRADO DONDE SE LE DA EL OTORGAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE PROPIETARIO DEL VEHICULO de transito. Posteriormente el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación tipo “A” maturín, realizan experticia de reconocimiento técnico y restauración de seriales de carrocería

Los Funcionarios Adscritos a la SUB-DELEGACION (A) MATURIN EDO. MONAGAS BRIGADA VEHICULO, INSPECTORES HARRY QUIÑOÑEZ Y DETECTIVE ORLANDO ROMERO, procedieron a revisar un vehiculo con las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: 2.CV713; CLASE: CAMION; TIPO: TRACTOR; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AG11Y36M047289, SERIAL DE MOTOR: E74005W1767, PLACA: A27AH5N; AÑO 2006. COLOR: BLANCO. 01- El stick de seguridad identificador la carrocería ubicada en e paral de la puerta del lado izquierdo del chofer donde se lee la cifra alfa numérica 1M1AG1136M047289, ES FALSA.- 02- el serial de chasis ubicado en el larguero derecho, lateral delantero, donde se lee la cifra se lee la cifra alfa numérica 1M1AG1136M047289, ES FALSA.-03.- mediante la utilización del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se logro obtener la cifra original, 1M1AG11Y15M024847. 04. El serial de seguridad ubicado en la Laguero Izquierdo Parte Delantera, Lateral interno donde se lee la cifra alfa numérica 1M1AG1136M047289, ES ORIGINAL.- 05. Que a ser verificado el serial obtenido ante el sistema integrado de información integral siipol presente una solicitud según expediente H678-183, de fecha 08/10/2007, mas in embargo la misma fue realizada por el mismo ciudadano, asimismo procedieron a revisar el segundo de los vehículos con las siguientes características MARCA: REMYVECA; MODELO: 3BE24-145; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: CARGA; PLACA: A27AH4N; AÑO 1982. COLOR: AMARILLO, la cual arrojo el siguiente resultado: 01-la chapa que identifica la carrocería donde se le la cifra alfa numérica 978, ES FALSA.- 02- la unidad en estudio no posee motor.-03.- Que al ser verificado los seriales de matricula ante el carrocería y MATRICULAS ANTE el sistema de información Policial SIIPOL. NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y ANTE el INTTT, NO se encuentra registrado.

Este Tribunal para decidir, previamente observa: Que de las actuaciones remitidas al mismo, la presente causa dio inicio en fecha 09-05-2016, en vista de que se presento voluntariamente Los Funcionarios Adscritos a la SUB-DELEGACION (A) MATURIN EDO. MONAGAS BRIGADA VEHICULO, INSPECTORES HARRY QUIÑOÑEZ Y DETECTIVE ORLANDO ROMERO, procedieron a revisar los vehiculo con las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: 2.CV713; CLASE: CAMION; TIPO: TRACTOR; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AG11Y36M047289, SERIAL DE MOTOR: E74005W1767, PLACA: A27AH5N; AÑO 2006. COLOR: BLANCO y el segundo; MARCA: REMYVECA; MODELO: 3BE24-145; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: CARGA; PLACA: A27AH4N; AÑO 1982. COLOR: AMARILLO, para confirmar la autenticidad o falsedad, procedió a realizar Inspección del vehiculo, donde se constato que; el primero de los vehículos 01- El stick de seguridad identificador la carrocería ubicada en e paral de la puerta del lado izquierdo del chofer donde se lee la cifra alfa numérica 1M1AG1136M047289, ES FALSA.- 02- el serial de chasis ubicado en el larguero derecho, lateral delantero, donde se lee la cifra se lee la cifra alfa numérica 1M1AG1136M047289, ES FALSA.-03.- mediante la utilización del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY) se logro obtener la cifra original, 1M1AG11Y15M024847. 04. El serial de seguridad ubicado en la Laguero Izquierdo Parte Delantera, Lateral interno donde se lee la cifra alfa numérica 1M1AG1136M047289, ES ORIGINAL.- 05. Que a ser verificado el serial obtenido ante el sistema integrado de información integral siipol presente una solicitud según expediente H678-183, de fecha 08/10/2007, mas in embargo la misma fue realizada por el mismo ciudadano, y el segundo; MARCA: REMYVECA; MODELO: 3BE24-145; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: CARGA; PLACA: A27AH4N; AÑO 1982. COLOR: AMARILLO. co el siguiente resultado 01-la chapa que identifica la carrocería donde se le la cifra alfa numérica 978, ES FALSA.- 02- la unidad en estudio no posee motor.-03.- Que al ser verificado los seriales de matricula ante el carrocería y MATRICULAS ANTE el sistema de información Policial SIIPOL. NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA Y ANTE el INTTT, NO se encuentra registrado

Ahora bien, el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: … “A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala. “Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.” Ahora bien a criterio de este juzgador los ciudadanos CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.376.838 en su carácter de apoderados del Ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063, presento la documentación legal respectiva, así mismo se observa que el ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA, le pertenece el mencionado vehiculo, tal como consta en el CERTIFICADO DE ORIGEN Nº 29743043 de fecha 15/12/2010 correspondiente al vehículo marca MARCA: MACK y Certificado: Nº 29743045 correspondiente al vehículo marca MARCA: REMYVECA, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Terrestre, la cual este tribunal lo constato en documento originales presentado por el solicitante, lo que le confiere legitimidad para solicitar el referido vehículo por ante este Tribunal; por lo tanto tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, este Juzgador considera que los documentos presentados por el solicitante CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.376.838 en su carácter de apoderado de la Ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el ciudadano CESAR RAFAEL MAGO , en representación de la ciudadana FELIX MIGUEL GARCIA, le ampara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque existan inconvenientes con los seriales del mismo, se observa que el poderdante lo adquirió de Buena Fe, a través de los pasos legales que cualquier persona común hubiese realizado tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI tomando en consideración que el mismo no ha sido solicitado por organismo alguna, demostrando su buena fe en el hecho de que el mismo llevó el vehículo. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-

En el caso bajo examen, considera el juez que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano CESAR RAFAEL MAGO, en representación de la ciudadano, FELIX MIGUEL GARCIA, ha demostrado que adquirió dicho vehículo mediante documento compra venta, notariado donde el ciudadano EMILIO JOSE GUERRA MARTINEZ venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.952.970; le Vende a el ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063, la cual corre inserto a los folios 01 y 02 del presente asunto, , emitido por el Instituto Nacional de Transito y Terrestre, en fecha QUINCE (15) del Mes Diciembre del año 2010, y pues todas estas circunstancias son suficientes para que el juez que decide considere que la referida ciudadana adquirió el vehículo de buena fe, y mal puede sufrir las consecuencias de las irregularidades que presenta en cuanto a los seriales del mismo que según la experticia practicada resultan ser falsos, máxime cuando dicho vehículo no está siendo solicitado por ninguna otra persona, ni por las autoridades competentes, por lo que lo justo es que sea entregado al ciudadano CESAR RAFAEL MAGO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. 8.376.838 en su carácter de apoderado deL Ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063 según poder Especial otorgado ante la Notaría Primera de MATURIN, ESTADO MONAGAS de fecha 05 de DICIEMBRE del año 2016, quedando inserto bajo el numero 40, tomo 560 de los Libros de Autenticaciones Llevados por la referida Notaria, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, y a presentarlo las veces que lo requiera este Tribunal o la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal CUARTO Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas; “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA DEL DOS VEHÍCULOS, con las siguientes características: MARCA: MACK; MODELO: 2.CV713; CLASE: CAMION; TIPO: TRACTOR; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AG11Y36M047289, SERIAL DE MOTOR: E74005W1767, PLACA: A27AH5N; AÑO 2006. COLOR: BLANCO y el segundo; MARCA: REMYVECA; MODELO: 3BE24-145; CLASE: REMOLQUE; TIPO: BATEA; USO: CARGA; PLACA: A27AH4N; AÑO 1982. COLOR: AMARILLO, al ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063, en calidad de DEPÓSITO PARA SU USO Y DISFRUTE, en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma, ni hacer transferencia del mismo a través de documento Poder alguno, solo queda autorizado para circular con dicho vehículo, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.” Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo. Se acuerda otorgar las copias certificada de cada unas de las actuaciones del respectivo expediente al solicitante, así como también los documentos originales pertenecientes al vehiculo en cuestión previa certificación en autos. Así mismo se ordena Librar OFICIO AL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.P.O.L), a los fines de ser excluido del sistema. Ofíciese lo conducente al estacionamiento MORICHAL ESTADO MONAGAS, para que sea entregado el referido vehículo. Se acuerda exonerar al ciudadano FELIX MIGUEL GARCIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.147.063, la exoneración el 15% de los emolumentos que han de cancelarse en el estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehiculo anteriormente señalado, causados al día en que se materialice la entrega del vehículo. Se acuerda nombrar al referido ciudadano como correo especial para tramitar lo concerniente a la entrega del vehiculo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo una vez notificadas las partes. Cúmplase
El Juez

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNANDEZ



El Secretario


ABG. JOSEFA ROMERO