REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010647
ASUNTO : NP01-P-2015-010647

ADMISION DE HECHOS.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Dos (02) de Noviembre de 2016, donde aparece como acusados los ciudadanos ADDIER JOSUE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.242.309, VICTOR ENRIQUE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.340.615, ALI RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.123.638 y YESSIKA YARIMER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.354.811, asimismo los defensores Privados: ABG. MIGUEL MARTINEZ, ABG. MARY EUGENIA CEDEÑO Y LA DEFENSA PÚBLICA 4°: ABG. NAILYN CARREÑO, En Apoyo A La Defensa Pública 18°, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quien ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA PARCIALMENTE en su contra la acusación u adecuando la conducta de los acusados de auto de la siguiente manera: para los ciudadanos ALI RAMON ROMERO Y YESSIKA YARIMER QUIJADA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 84 ORDINAL 3° Ambos del Código Penal Venezolano quedando la calificación jurídica para los ciudadanos y para los ciudadanos ADDIER JOSUE AMAYA y VICTOR ENRIQUE VELIZ el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 83 Ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de PEDRO CARRERO. Observándose lo siguiente.

Encontrándose en dicha audiencia, la Fiscal el fiscal 16 del Ministerio Publico: ABG. HAIDE BETANCOURT, la Defensa Privada ABG. MIGUEL MARTINEZ, ABG. MARY EUGENIA CEDEÑO, y la Defensa Publica Cuarta ABG. NAILYN CARREÑO, los ACUSADOS ADDIER JOSUE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.242.309, VICTOR ENRIQUE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.340.615, ALI RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.123.638 y YESSIKA YARIMER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.354.811, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de: ALI RAMON ROMERO Y YESSIKA YARIMER QUIJADA, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 84 ORDINAL 3° Ambos del Código Penal Venezolano quedando la calificación jurídica para los ciudadanos y para los ciudadanos ADDIER JOSUE AMAYA y VICTOR ENRIQUE VELIZ el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 83 Ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de PEDRO CARRERO.- Y como quiera que los acusados ADMITIERON LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ALI RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.123.638, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 17/03/1996, de 20 años de edad, de profesión u oficio: trabajaba en un autolavado, Estado Civil: soltero, hijo de YURMARYS MAYO ROMERO (F) y NO CONOCE A EL PADRE domiciliado Vía la pica, calle los cocos, sector campo alegre casa Nº 8, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 84 ORDINAL 3° Ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de PEDRO CARRERO -

SEGUNDO: YESSIKA YARIMER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.354.811, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 21/12/1995 de 20 años de edad, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Estado Civil: soltero, hijo de YEBSIBETH DEL CARMEN VELIZ DIAZ (V) y EDGAR MEZA (V) domiciliado EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, CALLE LOS COCOS, vía la pica, Maturín Estado Monagas a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 84 ORDINAL 3° Ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de PEDRO CARRERO -

TERCERO: ADDIER JOSUE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.242.309, Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 26/08/1994, de 22 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, hijo de REINA JOSEFINA (V) y PEDRO JULIAN (F) domiciliado Vía la pica, calle los cocos, sector campo alegre casa nro 8, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 83 Ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de PEDRO CARRERO.

CUARTO: VICTOR ENRIQUE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.340.615, Venezolano, Natural de Maturín, ,de 21 años de edad, de profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de ROSIBEL VELIZ (V) y CARLOS MOROCAOIMA (F) domiciliado en los cortijos, calle 01, casa sin numero, cerca del SEBIM, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 en relación con el ARTICULO 83 Ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de PEDRO CARRERO.

QUINTO: Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-

SEXTO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

SEPTIMO: Se MANTIENEN PRIVADOS DE LIBERTAD a los acusados ADDIER JOSUE AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.242.309, VICTOR ENRIQUE VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.340.615, ALI RAMON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.123.638 y YESSIKA YARIMER QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.354.811, en razón de la pena impuesta, en el Internado Judicial del Estado Monagas, sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-

OCTAVO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-

Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,

ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ




LA SECRETARIA,

ABG.