REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004142
ASUNTO : NP01-P-2016-004142

AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Por cuanto en fecha CINCO (05) de DICIEMBRE de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado MAYERLYN JOSEFINA BETANCOURT LEONETT titular de la cédula de identidad número V-14.703.653, seguido por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL ROCCA. Se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.

MAYERLIN JOSEFINA BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.703.653, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 35 años de edad, nacido en fecha 16-02-1981, Estado Civil: Soltero, hijo de Leonarda Leonett (F) y Guillermo Betancourt (F), de profesión u oficio: ama de casa, domiciliado El caituco Municipio Piar parroquia Chaguaramal, Casa s/N Calle Principal Estado Monagas, Teléfono: 0414-0910891

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA.

“…En fecha 26/07/2016, en horas de la mañana el ciudadano LUISN ROCCA recibió llamadas de parte de la ciudadana MAYERLIN BETANCOURT quien solicito hacer un traslado de un abono desde la población de Santa Bárbara, comprometiéndose la victima de hacer dicho viaje en horas del mediodía, siendo que la hoy imputada mantuvo una comunicación constante vía mensaje de texto y así mismo le señalo a la victima que debía dirigirse al SECTOR EL CAITUCO, parroquia Jusepín, estado Monagas, y ahí debía permanecer, indicándole la victima momentos después por la misma vía que ya se encontraba en la entrada del SECTOR CAITUCO y que allí no había llegado nadie, una vez obtenida dicha información, la hoy imputada hizo del conocimiento a dos sujetos apodados MASCARA, CACHETE y otro sujeto aun por identificar, para que le dieran muerte al identificado LUIS ROCCA, ya que la misma había hecho una negociación con la victima por la venta de un vehiculo, el cual le cancelaría en varias partes, motivado a eso la ciudadana MAYERLIN BETANCOURT, preparo, planifico hasta que se materializo en el lugar donde quedo la victima vulnerable de los ciudadanos antes mencionados, quienes le causaron las siguientes heridas, un (01) orificio de entrada en región occipital derecha, con orificio de salida en región retro-auricular izquierda, un (01) orificio de entrada de proyectil único en palma de mano izquierda con orificio de salida en dorso de la misma a nivel de dedo medio, un (01) orificio de entrada en cuadrante abdominal inferior derecho, sin salida, falleciendo este en consecuencia de fractura de cráneo por herida de arma de fuego, proyectil único a distancia a la cabeza”. esta representación fiscal en razón de tales hechos SOLICITA sea admitida el acto conclusivo (Acusación), se decrete el auto de apertura a juicio de conformidad 314 del COPP, se admitan todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio ya que los medios de pruebas cumplen con los requisitos de pertinencia y licitud requeridos en la ley, sea aceptada la calificación jurídica en el presente caso que no es otra que el delito de SICARIATO EN GRADO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL ROCCA.….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano MAYERLIN JOSEFINA BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.703.653, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de SICARIATO EN GRADO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL ROCCA


PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. e igualmente se deja constancia que la DEFENSAS, no promovió pruebas.- manteniéndose incólume el principio de la comunidad de la prueba, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada las pruebas técnicas y de experticia y reconocimiento de vaciado, realizado a un teléfono Marca blackberry color rosado, así como pruebas testimoniales que cursan en el presente escrito que se denomina descargo así como la de expertos y documentales, específicamente experticia de reconocimiento y vaciado N° 97000395 de fecha 20/07/2016, realizado por el funcionario JOSE LICCET.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado MAYERLIN JOSEFINA BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.703.653, por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL ROCCA

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostenta la acusada, ya que sigue siendo el delito de principal SICARIATO EN GADO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano LUIS RAFAEL ROCCA, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ

La Secretaria,


ABG.