REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005864
ASUNTO : NP01-P-2016-005864
ADMISION DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión, en relación a la presente causa, en virtud de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha Dos (02) de Noviembre de 2016, donde aparecen como acusados los ciudadanos LUIS ALBERTO AYALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.213 y LUIS RAFAEL VELAZQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, asimismo los defensores Privados: ABG. ARMANDO SUAREZ ABG. JESUS MIGUEL COVA, Defensa Pública 8° ABG. MILSA ALVAREZ, encontrándose, recluidos en el Internado Judicial de este Estado a la orden del Tribunal Cuarto en función de CONTROL de esta sede Judicial, y quienes ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA PARCIALMENTE en contra de los acusados, por el delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 y 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano (PDVSA) en relación a los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE MOYA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.519, HAYDN ANTONIO LOPEZ MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.915.095, este Tribunal desestimó la acusación presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia decreto SOBRESEIMIENTO de conformidad a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose lo siguiente-
Encontrándose en dicha audiencia, la fiscal DECIMA TERCERA del Ministerio Publico: ABG. ELIS LUISA AVALO, Los Defensores ABG. ARMANDO SUAREZ ABG. JESUS MIGUEL COVA, Defensa Pública 8° ABG. MILSA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.902.730, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS por el delito adecuado y de manera voluntaria, espontánea e individual, manifestaron a viva voz querer hacerlo.-
Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano fue acusado por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 y 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano (PDVSA).- Y como quiera que los acusados ADMITIERON LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO AYALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.213, de 49 años de edad, Natural del MATURIN ESTADO MONAGAS, fecha 16/05/1967, Estado civil: soltero, hijo de: ODILIA RODRIGUEZ (F) y de OSCAR ANTONIO AYALA (F), domiciliado en: CALLE BERMUDEZ CASA SIN NUMERO, AGUAZAY Estado Monagas, número teléfono: 0416.592.10.97 (HERMANA, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 y 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano (PDVSA).- -
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL VELAZQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.698, de 42 años de edad, Natural del TEJERO ESTADO MONAGAS, fecha 06/05/1974, Estado civil: soltero, hijo de: ELENIA DE VELAZQUEZ (F) y de LUIS JOSE VELAZQUEZ (F), domiciliado en: ZONA INDUSTRIAL SECTOR LOS SAMANES DELICIAS CUATRO, NRO 58, MATURIN Estado Monagas, número teléfono: 0412.350.8775, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DE PRISION, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada, ello por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 83 y 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano (PDVSA).- -
TERCERO: Se CONDENAN igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.-
CUARTO: Se exonera el pago de las costas procesales.-
QUINTO: en cuanto a la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Se REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del referido acusado por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánicos Procesal Penal, comitente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante el departamento. Sin perjuicio de lo que pueda establecer el Juez de Ejecución.-
SEXTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
Regístrese, déjese copia; notifíquese a la víctima.-
La Jueza,
ABG. KENDAL J ROMERO FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG.
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