REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006988
ASUNTO : NP01-P-2015-006988
Siendo la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado EVER ISAAC GONZALEZ, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. RAQUEL HERNANDEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MIGUEL PALACIOS Y ABG. LENIN FIGUEROA
ACUSADO: EVER ISAAC GONZALEZ
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MOLIDAD DE OCULTAMIENTO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. RAQ1UEL HERNANDEZ, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha ocurridos siendo aproximadamente 11:40 horas de la noche, del día 04/07/2015 encontrándose en labores de servicio de patrullaje, por el sector Nuevos Horizontes de Maturín Estado Monagas, avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina, con las siguientes características, fisonómicas, “de tamaño pequeño, contextura delgada, color de piel morena, …” quien al ver la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, dándole la voz de alto los funcionarios actuantes, quienes seguidamente procedieron a realizarle la respectiva revisión corporal, para lo que solicitaron la presencia de una ciudadana de nombre DEYANIRA PADRINO, quien se encontraba en el frente de su casa, incautándosele al dicho sujeto, en un bolso negro elaborado en material sintético tres (3) envoltorios de tamaño grande de la presunta droga denominada CRACK, quedando identificado como ELVER ISAAC GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 26.689.725, por lo que quedo detenido, todo los hechos antes narrado la Fiscalia los encuadra en el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del Estado Venezolano”. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se mantenga la Medida de coerción que pesa sobre el imputado una vez que no han variado las circunstancia que dieron lugar a ella, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio. Es todo…
CAPITULO III
Se le cedió el Derecho de palabra al abogado tomando uso de la palabra el ABG. LENNI FIGUEROA, en su carácter Defensa Privada del acusado “En conversación privadas sostenida con mi defendido el mismo manifestó de someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos es por lo que exhorte que lo manifieste a vivaz voz y solicito copias simples. Es todo.”
El acusado ELVER ISAAC GONZALEZ, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. RAQUEL HERNANDEZ, acusa formalmente al ciudadano ELVER ISAAC GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.
En cuanto al acusado ciudadano ELVER ISAAC GONZALEZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELVER ISAAC GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 26.689.725, de 18 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, por haber nacido en fecha 10-01-1997, estado civil: Soltero, hijo Gladis González (V) y padre desconocido profesión u oficio: Ayudante de albañil, domiciliado alto paramaconi, calle 5, casa numero 7 Maturín Estado Monagas. Teléfono: no posee, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica De Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá RECLUIDO EN LAS INSTALACIONES DEL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de la sentencia condenatoria decretada, hasta tanto el Juez de Ejecución que corresponda se pronuncie al respecto. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA
ABG. LISET MARQUEZ
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