REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004913
ASUNTO : NP01-P-2016-004913

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.346.669, solicita la entrega de su vehículo MARCA: CHEVROLER, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1979,PLACAS: AA696UY, SERIAL DE CARROPCERIA:1T19MJV116823 Y serial de motor: K0520DDCD1713836, en virtud que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando quien aquí decide al respecto, lo siguiente:

La presente causa dio inicio en fecha Diecinueve (19) de AGOSTO de 2016, mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, quienes dejan constancia que en horas del día de hoy, encontrándose en labores inherente al servicio, fui notificado de un accidente de transito en la zona industrial específicamente frente entrada a la urbanización moriche, en dirección San Jaime La Cruz Maturín Estado Monagas; al hacer acto de presencia en el sitio se pudo constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo ARROLLAMIENTO a peón con persona lesionada, quien quedo identificada como DANIELIS COROMOTO MILANO PARIA ,quien posteriormente al ser evaluada por el Medico forense fue dada de alta, encontrándose en el lugar varias personas a quienes manifestaron ser de la comunidad, se pudo observar que le móvil involucrado fue movido de su posición final, encontrándose en otra área del accidente el cual fue identificado de la siguiente manera según copia de la documentación: MARCA: CHEVROLER, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1979,PLACAS: AHI322, SERIAL DE CARROPCERIA:1T19MJV116823 Y serial de motor: K0520DDCD1713836, seguidamente se procedió a realizar grafica reglamentaria del accidente y cuando procedieron a verificar los seriales del vehiculo con los documentos arrojo como resultado: 1.-el serial identificador del tablero se encuentra SUPLANTADO. 2.- que el Serial De CARROCERIA se lee la cifra:1T19MJV116823, se encuentra SUPLANTADO 3.- que el Serial De CHASIS se lee la cifra:1T19MJV116823, se encuentra FALSO. Que el Serial De serial de MOTOR donde se lee la cifra: K0520DDCD1713836, se encuentra ORIGINAL.

Analizando quien aquí decide los siguientes elementos:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 19/08/2016, suscritas por funcionarios Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. La cual este Tribunal da por reproducido. Al folio 01 y su vuelto…

2. ACTA POLICIAL de fecha 19/08/2016, Suscritas por funcionarios Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre, la cual este Tribunal da por reproducido. Al folio 07…

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, de fecha 20/08/2016, realizada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, PLACAS: AA696UY, SERIAL DE CARROPCERIA: 1T19MJV116823. Que el serial identificador de tablero (suplantado)… serial del motor se encuentra original… original Se verifico el serial de carrocería obtenido y serial de motor ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), constatando que dicho vehiculo NO se encuentra SOLICITADO, ni ante el INTTT, no se encuentra registrado.-


4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/08/2016, rendida por la ciudadana Juana del Carmen González Rodríguez, la cual este Tribunal da por reproducido. Al folio 10…

5.- DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA, entre los ciudadanos OSWALDO JESUS RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.336.883, (Vendedor) y ELIAS SEGUNDO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.346.669 (comprador), autenticado por ante la Notaria Publica Del Municipio Maturín, quedando registrado bajo el Nº 15, Tomo 373, de fecha 22/12/2006, de los libros llevados por ante esa notaria.-

6- SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, suscrita por el ciudadano ELIAS SEGUNDO PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.346.669. La cual este Tribunal da por reproducido.-

7. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO. Nº 160103124594: a nombre de ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, de fecha 19/08/2016, del vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, PLACAS: AA696UY, SERIAL DE CARROPCERIA: 1T19MJV116823 Y serial de motor: K0520DDCD1713836.

Así las cosas, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, tal como se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 160103124594, quien fue la persona que le vendió el vehiculo arriba descrito al solicitante, asimismo el ciudadano OSWALDO JESUS GIL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-18.336.883, presentó documentación CERTIFICADA relacionada con los trámites legales para la compra del bien en referencia, las cuales cursan en el presente asunto, tales como documento compra venta donde el ciudadano OSWALDO JESUS GIL RIVAS, le cede en venta pura y simple al ciudadano ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, la cual quedó debidamente registrado por ante la Notaría Pública Primera, de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 15, Tomo 376, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 11/08/2016, llevado ante esa Notaría y que fue confrontado con su original por los funcionarios adscritos a dicha notaría; y, como quiera que el solicitante demostró que es poseedor de buena fe, que existen los documentos de tradición legal debidamente autenticados; y que si bien es cierto los seriales se encuentran alterados y devastados, no es menos cierto, que no es culpa del solicitante, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna, tal como se dejó asentado en las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, PLACAS: AA696UY, SERIAL DE CARROPCERIA: 1T19MJV116823 Y serial de motor: K0520DDCD1713836, el cual no se encuentra solicitado, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios actuantes, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, al ciudadano ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.346.669, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Morichal, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del Vehiculo que nos ocupa al solicitante una vez ésta cumpla con la exigencia de suscribir acta de compromiso de cumplimiento de condiciones por la entrega en depósito que se otorga. Ordenándose la exoneración del 30% de los gastos generados por su guarda y custodia. Ofíciese al Estacionamiento designando como correo especial al solicitante ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.346.669 y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, AÑO: 1979, PLACAS: AA696UY, SERIAL DE CARROPCERIA: 1T19MJV116823 Y serial de motor: K0520DDCD1713836; al ciudadano ELIAS SEGUNDO SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.346.669, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Morichal de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Se ordena le desglose y entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión a la solicitante de marras. Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GIARDINELLA