REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005112
ASUNTO : NP01-P-2016-005112

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.813.510, domiciliado en: la Urbanización Las Marías II, Casa N° 02, Calle 04. Teléfono: 0414-8814492, seguido por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.813.510, domiciliado en: la Urbanización Las Marías II, Casa N° 02, Calle 04. Teléfono: 0414-8814492.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“…hechos ocurridos en fecha y hora imprecisa, el prenombrado ciudadano, ingresó en el inmueble signado con el N° 02, ubicado en la calle 14, del Sector Las Marías, dentro del marco del Condominio denominado Las Carolinas, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, sin consentimiento de su propietario, ciudadano RICHARD GONZALEZ, quien de acuerdo a la documentación, goza de la disposición legal del bien inmueble, el cual se encuentra ocupando de forma ilícita el ciudadano LUIS GOITE, con su grupo familiar, tal como consta del acta de investigación de la cual devino el acta de inspección técnica al sitio del suceso. Posterior a este evento, la victima coloca formal denuncia ante el Órgano Auxiliar de Investigación, ordenando el inicio de la misma, este Despacho Fiscal, logrando individualizar la acción penal en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS COITE, en fecha 08/10/2016, con la celebración del acto de imputación formal, ante la Sede Fiscal, imponiéndolo igualmente de sus derechos como imputado, quien se encontraba debidamente asistido por su defensa técnica, dándose continuidad a la investigación penal K-15-0074-02723…”

Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.813.510, domiciliado en: la Urbanización Las Marías II, Casa N° 02, Calle 04. Teléfono: 0414-8814492, seguido por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dicho delito, encuadrando perfectamente los hechos narrados en la calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra del hoy acusado, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal del aludido acusado. Se declara sin lugar lo solicitado por la representación de la victimita en cuanto se ordene el desalojo del inmueble, por cuanto corresponde a un juez ejecutor mediante una sentencia definitivamente firme materializar el desalojo. Así se decide.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa en su escrito de descargo, por cuanto fueron promovidas en tiempo hábil y señalo su necesidad y pertinencia, se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS GOITE, titular de la cedula de Identidad Nº V- 15.813.510, domiciliado en: la Urbanización Las Marías II, Casa N° 02, Calle 04. Teléfono: 0414-8814492, seguido por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ MILLAN

De la Medida de Coerción Personal

Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTANCIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante el Departamento de alguacilazgo de esta Dependencia Judicial y la PROHIBICION DE ACERCARSE AL SITIO DEL SUCESO.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Cúmplase.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ