REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007872
ASUNTO : NP01-P-2015-007872
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en este misma fecha en presencia de las partes, en sala de audiencia N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos MARTONI YUNIOR LOPEZ MARTINEZ y FRAMUEL DEL VALLE GUTIERREZ; en los siguientes términos:
En fecha 11 DE Noviembre de 2016, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO de los ciudadanos MARTONI YUNIOR LOPEZ MARTINEZ y FRAMUEL DEL VALLE GUTIERRE, por la comisión del delito de AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del código penal venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el control de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano; compareciendo La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público: ABG. HELENY GUILARTE, los acusados MARTONI YUNIOR LOPEZ MARTINEZ y FRAMUEL DEL VALLE GUTIERRE, previo traslado desde el Internado Judicial Penal, y el Defensor Publico Segundo Publico ABG. HILDA AGUILERA y Defensores Privados DANIEL VILLAFAÑE y JESUS VILLAFAÑE, celebrando TRES (03) audiencias, sin embargo llegado el día de hoy compareció un medio de prueba que la defensa manifestó haber promovido en tiempo hábil, al respecto la juez procedió a revisar las pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, constatando que corre inserto un escrito interpuesto por la defensa de promoción de pruebas ante el Tribunal de Control; y una vez revisada la audiencia preliminar y la apertura de juicio, se pudo constatar que el Tribunal no se pronuncio en relación a la admisión de las mismas, en tal sentido este Tribunal los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de los acusados, considera que lo procedente es INTERRUMPIR EL PRESENTE JUICIO en virtud de la referida omisión y devolver la causa al Tribunal Sexto de Control, a los fines de que subsane la misma y devuelva las actuaciones a este Tribunal para que continué con el conocimiento de la presente causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de los acusados y ORDENA devolver la causa al Tribunal Sexto de Control, a los fines de que subsane la omisión y devuelva las actuaciones a este Tribunal para que continué con el conocimiento de la presente causa y se fije nueva fecha para el reinicio del presente juicio. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 13 días del mes de Diciembre de 2016. Años. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria,
ABG. EDITH DELLORA