REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007667
ASUNTO : NP01-P-2016-007667
Recibida y vista la Acusación Privada interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA AUXILIADORA PINO PARADES, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.067, con domicilio procesal en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Ciudad Comercial petro-oriente, piso 1, pasillo azul, oficina N 41 de maturín Estado Monagas, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YADIRA JOSEFINA AGUILERA CARABALLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.895.135, divorciada, Licenciada en Administración, domiciliada en la urbanización Moriche II, calle 1, casa N° 34, de Maturín Estado Monagas, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, bajo el N° 04, tomo 152, folios del 11 al 13 de los libros de Autenticaciones, para interponer querella contra de la ciudadana YELITZA MARIA AGUILERA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.154.932, domiciliada en la carrera 8 casa 4-1 Las cocuizas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 442 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, analizada exhaustivamente la misma y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Acusador Privado de los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito contiene la identificación completa tanto del acusado como del acusador, y la no existencia de parentesco, la enunciación de los delitos que se le imputan a los querellado, lugar, día y hora aproximada de su presunta perpetración, así como también la relación especifica de las circunstancias esenciales del hecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho admitir la misma. Y así se Decide.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la referida Acusación Privada en contra de YELITZA MARIA AGUILERA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.154.932, domiciliada en la carrera 8 casa 4-1 Las cocuizas, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 442 primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de YADIRA JOSEFINA AGUILERA CARABALLO, y dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 400 ejusdem se confiere desde este momento la condición de Querellante a la Abg. MARIA AUXILIADORA PINO PARADES, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YADIRA JOSEFINA AGUILERA CARABALLO, asimismo se ordena citar al acusado YELITZA MARIA AGUILERA CARABALLO a los fines de que designe defensor, anexando a la boleta copia certificada de la acusación y del presente auto. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. ENRY PINEDA