REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023787
ASUNTO : NP01-P-2013-023787

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Abg. Auris González Defensora Pública 18va. Penal del acusado ALFREDO JOSÉ GUZMAN, en tal sentido se observa:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Alega la defensa que solicita se le restituya la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, con detención domiciliaria que tenia su representado pues este justificó su incumplimiento, al respecto este Tribunal observa que ciertamente el acusado tenia una detención domiciliaria que incumplió y por eso le fue revocada y lo alegado por el acusado a los fines de justificar su incumplimiento para este Tribunal no resultó causa justa para incumplir con la detención domiciliaria, aunado a ello el delito objeto de la presente causa como es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVISIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es un delito grave cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, y asimismo a la fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la referida medida, ni han transcurrió los dos años previstos en el artículo 230 ejusden para justificar su decaimiento, es por ellos que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de revisión de medida. Y así se declara.


Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ALFREDO JOSÉ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 18.172.4147, por lo que se mantiene la misma. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,


ABG. ENRY PINEDA