REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009127
ASUNTO : NP01-P-2014-009127
Revisada como ha sido la solicitud interpuesta por la Abogada MILSA ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Décima Séptima Penal (E), quien ejerce la defensa del ciudadano JORGE ENRIQUE MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 18.172.226, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COAUTORÍA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, mediante el cual requiere se ordene a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizando como fundamentote su petición el artículo 230 del texto adjetivo penal, ya que según su dicho, su defendido se encuentra detenido por un lapso superior a dos años ha que hace referencia la citada norma sin que se haya concluido el procedimiento que se le sigue en su contra, en tan sentido este Tribunal considera necesario antes de emitir pronunciamiento alguno hacer las siguientes observaciones:
De la revisión de las actuaciones se observa que el acusado se encuentra detenido desde el 13/08/14 y que en fecha y que en fecha 09/08/16 (dentro del lapso legal) la Fiscalía del Ministerio Público solicitó la prorroga prevista en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de un (1) año, la cual este Tribunal acordó en fecha 16/08/16.
En razón de ello este Juzgador, considera que si bien es cierto el acusado de autos tiene mas de dos años privado de libertad sin que se le haya realizado el Juicio Oral, no es menos cierto que hay una prorroga acordara por el Tribunal por un lapso de un año para la celebración del juicio oral en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida requerida por la defensa. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado JORGE ENRIQUE MARTINEZ, Cédula de Identidad N° 18.172.226, interpuesta por el Abogado MILSA ALVAREZ, en su condición de Defensor Público Décima Séptima Penal (E). SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese.-
EL JUEZ
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
EL SECRETARIO
ABG. ENRY PINEDA