REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001715
ASUNTO : NP01-P-2016-001715

Por recibido y visto escrito interpuesto por la ABG CARMEN MAGDALENA GUANIPA, actuando en representación del ciudadano imputado JOSE MIGUEL GUZMAN, mediante el cual solicita al tribunal cambio de sitio de reclusión a favor de su defendido, por motivos humanitario.

De la lectura del escrito se desprende que solicita se acuerde CAMBIO PROVISIONAL DE SITIO DE RECLUSION POR MOTIVOS HUMANITARIOS Y A LOS FINES DE SALVAGUARDAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL DERECHO A LA SALUD Y POR ENDE EL DERECHO A LA VIDA, en fundamento a los artículo 2, 19, 26, 43, 46, 49, 51, 83, 257, y 334, constitucionales, en concordancia con los artículos 5 y 25 ordinales 1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto San José), y se otorgue una Detención Domiciliaria al ciudadano JOSE MIGUEL GUZMAN LOPEZ.

Este Tribunal para decidir lo planteado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 250 lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la Revocación o Sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada Tres (03) Meses, y cuando lo estime prudente las Sustituirá por otras Menos Gravosas…”

De la norma anteriormente transcrita, a juicio de esta Instancia se infieren dos presupuestos a considerar:
Primero: El derecho que tiene todo imputado de solicitar la revisión de la medida de privación judicial, y Segundo: La obligación del tribunal de revisarla cada tres meses.
Ahora bien, no señala dicha norma cuales son los supuestos en que debe de sustentarse la revisión para que tenga lugar la Revocación o Sustitución, por lo que juzga quien aquí decide, que éstos deben forzosamente inclinarse hacía un cambio o modificación de las circunstancias que dieron origen al decreto de dicha medida.

Siendo así las cosas, riela a los autos INFORMES médicos realizados, entre ellos el de reciente data efectuado por el Dr. JOSE QUIJADA médico Neumonologo que labora para el Ministerio del Poder Popular para la Salud del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas quien en fecha 09 de Noviembre de 2016 evaluó al ciudadano JOSE MIGUEL GUZMAN, quien señala que el referido ciudadano acudió a la consulta por presentar cuadro clínico de insuficiencia respiratoria, tos seca con movilización de secreciones y rasgos de sangre, ruidos, entre otros…, al examen físico se evidencia cuadro de adenopatía y otro sin respuesta al tratamiento ambulatorio, por lo que de los exámenes de rutina, laboratorio, RX de Tórax, PA por digitalización visualizándose compromisos del parénquima pulmonar, se tomo muesta para BK, de esputo arrojando resultado positivo para tuberculosis en fase incipiente, por lo que sugiere tratamiento con antibiótico…

Ahora bien, en fecha 17/11/2016, el acusado JOSE MIGUEL GUZMAN, fue trasladado hasta el Servicio de Medicatura Forense del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, donde fue atendido por el Dr. ELIAS BACHOUR, quien en su evaluación medico forense entre otras cosas plantea las siguientes sugerencias: EVALUACION POR CARDIOLOGIA POR SOPLO CARDIACO…, SEGUIR LAS RECOMENDACIONES DE NEUMONOLOGIA DE TRATAMIENTO CON ANTIBIOTICO PARA LA TUBERCULOSIS, NEBULIZACIÓN, TERAPIA RESPIRATORIA 3 VECES A LA SEMENA, AMBIENTE LIBRE DE CONTAMINACIÓN, CON APOYO FAMILIAR PREFERIBLEMENTE EXTRAMURO PARA PROCURAR LA MEJORIA DEL PACIENTE Y EVITAR PROPAGACION DE LA ENFERMEDAD A OTROS PRIVADOS DE LIBERTAD, PR TAL MOTIVO EXHORTO A ESTE TRIBUNAL SEGUIR LAS RECOMENDACIONES SUGERIDAS POR ESTA MEDICATURA…
De lo trascrito se desprende que, el acusado de autos JOSE MIGUEL GUZMAN adolece actualmente su estado de salud, y se sugirió cumplir tratamiento estricto con antibióticos para la tuberculosis, en un ambiente libre de contaminación con apoyo familiar preferiblemente extramuros para procurar la mejoría del paciente y evitar propagación de la enfermedad a otros privados de libertad… ; y siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, en razón de justicia material, púes la enfermedad disminuye la fuerza física, la agresividad y la resistencia del ser humano, lo cual conlleva una reducción en su capacidad criminal y de su peligrosidad social.
En tal sentido, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, lo que debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, emprendiendo por la Constitución misma y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, por lo que resulta procedente aplicar una medida menos gravosa, por el Principio de Libertad durante el proceso que deriva de la presunción de inocencia, por lo que al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece el acusado de autos, continuar manteniendo en el Internado Judicial de este Estado (La Pica), demora un poco en lo oportuno del efecto del tratamiento y control necesario que merece la TUBERCULOSIS, por lo que, es imprescindible para esta juzgadora preservar tales derechos como obligación primordial e ineludible del Estado siendo que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos entre otros, por lo que en ocasión a todos los Informes Médicos de especialistas, legistas y forense, considera quien decide que ha sobrevenido en el presente asunto penal una causal como lo es el detrimento de la buena salud del acusado, debidamente comprobado lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud, acordar su INGRESO en el Hospital Central Dr Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, ello a los fines de evitar la propagación de dicha enfermedad en la población penitenciaria, así como también el resguardo a la salud de SU GRUPO FAMILIAR, dado al contacto directo que estos puedan tener con el acusado, y las consecuencias de salud que puedan afectar a su entrono. Líbrese oficio al Director deL Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar. Igualmente líbrese oficio al Director del Departamento de Neumonología ese centro de Salud. SEGUNDO: Se libre Oficio al Director del Internado Judicial de este Estado a los fines de que designe los funcionarios para que trasladen al acusado hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín donde permanecerá a la orden de este Tribunal, hasta que alcance la mejoría necesaria de acuerdo a la patología que presenta (TUBERCULOSIS), e informe al Tribunal sobre la evolución del estado de salud del acusado JOSE MIGUEL GUZMAN.
DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: El internamiento del acusado JOSE MIGUEL GUZMAN LOPEZ en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad, a los fines de que se le suministre el tratamiento adecuado hasta su restablecimiento de acuerdo al cuadro clínico que presente, según el informe medico y la sugerencia realizada por el Medico Forense adscrito al servicio Nacional de Medica y Ciencias Forense Maturín Estado Monagas, como corolario líbrese Oficio al Director de dicho hospital. Igualmente líbrese oficio al Director del Departamento de Neumonología ese centro de Salud. SEGUNDO: Se libre Oficio al Director del Internado Judicial de este Estado a los fines de que designe los funcionarios para que trasladen al acusado hasta el Hospital Central Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad de Maturín donde permanecerá a la orden de este Tribunal, hasta que alcance la mejoría necesaria de acuerdo a la patología que presenta (TUBERCULOSIS), e informe al Tribunal sobre la evolución del estado de salud del acusado JOSE MIGUEL GUZMAN. Ello a los fines garantizar los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, en razón de justicia material, púes la enfermedad disminuye la fuerza física, la agresividad y la resistencia del ser humano. Notifíquese a las partes. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO, ANEXO OFICIOS. Hágase lo conducente.-
La Jueza
ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL

La Secretaria

ABG. ROSMIR MONTAÑO