REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005240
ASUNTO : NP01-P-2009-005240
De la revisión del sistema Juris 2000, se obtuvo que el acusado DANIEL ALBERTO MARQUEZ, se le sigue los asuntos penales NP01-P-2009-005240 y NP0P-2014-006113, el primero por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y el Tribunal de Control decretó en su oportunidad Medida Judicial Privativa de Libertad la cual decayó en fecha 23 de enero de 2012 y fue revocada en fecha 23 de septiembre de 2016, y respecto al segundo asunto penal se le imputo la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Así las cosas, no existe dudas de que al acusado DANIEL ALBERTO MARQUEZ CONDE, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio y en este Tribunal, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente este Tribunal Quinto de Juicio, es competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano DANIEL ALBERTO MARQUEZ CONDE, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2014-006113. Y ASI SE DECIDE.
Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Jueves ocho (8) de Diciembre de 2016 a las 11:30 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-005240 y NP01-P-2014-006113, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2014-006113 de conformidad con lo establecido en los Artículos 68 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha para el inicio del Juicio Oral y Público para el Jueves ocho (8) de Diciembre de 2016 a las 11:30 de la mañana.
Notifíquese a todas las partes de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. LIANMARYS SALAZAR