REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 1 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001481
ASUNTO : NP01-P-2006-001481
Recibido y visto acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio a la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
La detención de la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS se produjo en fecha 02 de Julio de 2006, permaneciendo detenida hasta el día 29 de Diciembre de 2009, fecha en la cual se le otorgó régimen abierto, permaneciendo efectivamente privada de su libertad por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; Ahora bien, fue aprendida por segunda vez en fecha 15 de abril del 2011 hasta la presente fecha 07 de Julio de 2015, faltándole por cumplir en definitiva la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, dando un total de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIA, restado a la pena acumulada TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21)DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION de la cual finalizará el 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2021.
El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas (Anexo femenino) dependiente en los mantenimientos de los pasillo de dicho anexo, desde el 01-12-13 hasta el 25-05-2015, lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena impuesta, a favor de la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS quedando la sanción que fue acumulada en fecha 19-05-15 TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21)DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, descontada al tiempo de redención realizado en definitiva, quedando en definitiva la pena redimida en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) DOCE HORAS DE PRISION, descontada al tiempo efectivo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy (07-07-2015), que es de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION que cumplirá el 15 DE DICEIMBRE DEL 2019 a las 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar únicamente al gracia de la conmutación de la pena, en virtud de que le fue revocada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada régimen abierto, una vez cumpla tres cuartas (3/4) parte de la pena es decir cuando cumpla NUEVE (09) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION , que se extinguirá el 11 de diciembre del 2016
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para la penada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ SALAS debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de quedando en definitiva la pena redimida en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) DOCE HORAS DE PRISION, descontada al tiempo efectivo de cumplimiento de pena hasta el día de hoy (07-07-2015), que es de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION que cumplirá el 15 DE DICEIMBRE DEL 2019 a las 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, todo ello por cuanto se constató que la misma ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad (anexo femenino), por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Penada de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
LA JUEZA
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KEYRIS FIGUEROA