REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003447
ASUNTO : NP01-P-2007-003447
Visto el Informe psico-social cursante de la presente pieza, practicado al penado JOSE GREGORIO SALAS SIMANCA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de estado civil Soltero, hijo de: María Simanca (V) y Raúl Esteban Salas (F), de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Arauquita Municipio Arauca, nacido en fecha 13.-01-1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.168.573, y con domicilio en: Invasión Prados del Sur, Calle 10, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, actualmente detenido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, seguido por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTO OFICIAL FALSO PARA USURPAR UNA IDENTIDAD DISTINTA A LA QUE LE CORRESPONDE, a cumplir la pena redimida de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS; finalizando su condena el 14 de Julio de 2026 a las 12:00 horas del mediodía. Optando a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento en las siguientes fechas: 1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. (Ya extinguió); 2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, (Ya extinguió); 3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 30-03-2020, a las 04:00 de la tarde; 4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 26-10-2021, a las 03:00 de la tarde.-
En base alo anterior queda en evidencia que el penado de marras ha extinguido a esta fecha 1/3 de la pena impuesta; y como quiera que cursa constancia de Buena Conducta a favor del precitado, emitida en fecha 06 de Diciembre de 2016, emitida por el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, no constando que el mismo haya cometido nuevo delito o falta durante su reclusión en centro de internamiento; Oferta de Trabajo verificada y que tiene como objetivo trata de garantizar la incorporación del penado a la sociedad en lugar determinado; cumpliendo de esta manera con los requisitos concurrentes establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (norma vigente para la época), para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO. En ese orden, cabe destacar, que asimismo cursa en la causa; Informe Psico-social practicado en fecha 26 de Octubre de 2016 y recibido por este organo jurisdiccional en fecha 18 de Noviembre de 2016, suscrito por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio de para el Poder Popular del Sistema Penitenciario; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “…PRONOSTICO: FAVORABLE …”.
Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que el requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO al penado; quien se ajusta a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones: 1. No incurrir en nuevo delito; 2. Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, cumpliendo con el reglamento interno de esa institución; 3. Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado; 4. Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente le ofrecieron, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que me confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, al penado: JOSE GREGORIO SALAS SIMANCA, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.168.573; quien deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta respectiva e Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de este Estado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, así como al Servicio de Migración y Extranjería informándole sobre la prohibición de salida del país del penado, en razón de la formula alternativa de cumplimiento de condena aquí acordada, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Otorgándose su libertad desde el centro penitenciario en razón de lo expresado por el penado y solo en lo que refiere a este asunto penal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUXCY JIMENEZ