REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004997
ASUNTO : NP01-P-2014-004997


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 06 de Septiembre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano DIDIER ELIECER SANDOVAL ARENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.706, de 23 años de edad, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 25/10/1992,Profesión u oficio: Obrero, hijo de: Arelis Arena (V) y Leoncio Sandoval (V), residenciado en: Punta de Mata, Mereyal Sur, Casa N° 20, Calle Principal, Estado Monagas, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, en la comisión del delito de de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 11, en relación al 16 del La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la empresa CORVENTECA; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 21 de Abril de 2014, permaneciendo privado hasta el 10 de Mayo de 2016, lo que corresponde al lapso de permaneciendo privado por el lapso de DOS (02) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, sin establecerse fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dicho penado en libertad.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo ser impuesto de la presente decisión e informar que deberá trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracha obtención del beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano: DIDIER ELIECER SANDOVAL ARENA, fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano DIDIER ELIECER SANDOVAL ARENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.706, por la comisión del delito de: COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 11, en relación al 16 del La Ley Contra el Secuestro y La Extorsión, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano. Remítase copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria

ABG. YUCXY JIMENEZ