REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010061
ASUNTO : NP01-P-2010-010061


Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, TELEFONO 0414-897.42.65 y 0414-861.90.79, actualmente recluido en Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO En fecha 08 de Julio de 2013 Se ejecuto y computo sentencia publicada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 22-04-2013, mediante la cual condenó al ciudadano JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código.

SEGUNDO: Fue detenido en fecha 27-11-2010, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (15-11-2013, fecha en que se le acordó el régimen Abierto). por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, Ahora bien en fecha 26-12-2014 se ordena su captura por incumplimiento del beneficio de régimen abierto, siendo a aprehendido nuevamente en fecha 26-01-2015 y el mismo se encuentra hasta la presente fecha detenido 04-08-2016) por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, para un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.


TERCERO: En fecha 04 de Agosto de 2016 se realizo REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO quedando la nueva pena en CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, que finalizara el A Las Doce Del Mediodía. Dejándose constancia y de la reforma el cómputo de pena respectivo; lo único que le corresponde al penado de auto, es la conmutación de la pena, en virtud de que en echa 26-12-2014 se revoca el régimen abierto, correspondiéndole la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MES VEINTISIETE (27) DIAS, la cual extingue 15 DE AGOSTO DEL 2O16

En virtud de lo anterior, cabe destacar, que la penada solo opta a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en razón de habérsele revocado una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena otorgada en su oportunidad legal, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, siendo lo procedente el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS optando así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; carta de residencia y carta de buena conducta.

Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta a la penada: JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de Punta de Mata del Estado Monagas la Cruz Estado Monagas y como quiera que hasta la fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO UN (01) Y DOCE (12) DIAS , y aumentado el tercio de la pena es decir, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS; lo que equivale a decir a UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la pena el 16 de de Junio de 2018. Teniendo la prohibición expresa de acercarse a las victimas, residir en el lugar antes indiciado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado penado: JOHAN AUGUSTO AGUACHE SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.620.742, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en cumpliendo la pena el 16 de de Junio de 2018, obligado a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de Punta de Mata Estado Monagas, debiendo cumplirlo en el sector El Paraíso, calle 04 Maturín Estado Monagas TELEFONO 0414-897.42.65, propiedad de la ciudadana: ERIKA CASERES y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Puesto policial de Punta de mata Estado Monagas. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. La libertad del penado se hará efectiva desde el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, puesto policial de Punta de Mata Estado Monagas.
LA JUEZ


ABG. MARIA MECEDES ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDIS FRANCO