REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002625
ASUNTO : NP01-P-2011-002625


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 19 de Enero del 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano: JAIRO DANIEL CHACON titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.780, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 24/09/1992, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Ramona del Valle Chacón (V) y de Antonio José García (V) domiciliado en Sector Paramaconi I, calle G, casa Nº 206, Maturín Estado Monagas teléfonos: 0412-516-87-97 ( de su pareja Sra. Yolanda Machado), a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, en la comisión del delito de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 31 de Marzo de 2011 permaneciendo privado de su libertad hasta el 03 de Abril de 2011, posteriormente resulto detenido en razón de Orden de Aprehensión en fecha 11 de Febrero de 2013, otorgándosele su libertad en fecha 13 de Febrero de 2013. Asimismo resulto detenido nuevamente en fecha 04 de Noviembre de 2016, hasta la actualidad, permaneciendo privado por el lapso de Libertad por el lapso de UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, por lo que cumplirá la pena el 29 de Noviembre de 2018.

SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta al prenombrado ciudadano, que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en cumplimiento de la decisión de fecha en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo ser impuesto de la presente decisión, y se ordena la practica de los estudios psicosociales ante el Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, asimismo debe consignar constancia de Buena Conducta emitida en el lugar de internamiento, así como Oferta Laboral.

TERCERO: En virtud de que el ciudadano JAIRO DANIEL CHACON fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funcion de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JAIRO DANIEL CHACON titular de la Cédula de Identidad Nº 22.724.780, por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal a cumplir la pena de DOS (2) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente al Directo e la Región Sur Oriental Edwrad García a los fines de practicar los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Así como oficio a la Policía del Estado Monagas, lugar en el cual permanece recluido hasta tanto se tenga respuesta oficio 5J-1397-2016 emitido por el Tribunal Quinto de Juicio de fecha 23 de Noviembre de 2016. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. YUXCY JIMENEZ