REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001037
ASUNTO : NP01-P-2012-001037
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado: CARLOS EDUARDO SCHEMEL, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de SOLEIDA BARCENAS (V) y de padre OSWALDO SCHEMEL (V), profesión u oficio: Albañil, natural de Los Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 02/08/1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.421, domiciliado en: la Calle Principal de Boquerón, casa Nº 98-2, Maturín, Estado Monagas, teléfono: 0424-9542663; recibiendo informe psicosocial en fecha 25 de Octubre de 2016, verificándose oferta laboral, en fecha 01 de Diciembre de 2016, la cual riela al folio 1236 de las actuaciones verificándose oferta laboral en fecha 03 de Noviembre de 2016, por lo que quien aquí decide a los fines de emitir pronunciamiento realiza las siguientes observaciones:
En fecha 26 de Octubre de 2012, se emite auto de ejecución y computo, en el cual se dejó constancia que se CONDENO, al ciudadano por la comisión de los delitos de: ROBO SIMPLE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previsto en el Artículo 16 del Código Penal, cumplió estando detenido el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION.-
En fecha 25 de Octubre de 2016, se recibió Informe Psicosocial correspondiente al penado, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE en condiciones mínimas de seguridad para el otorgamiento del beneficio requerido, se verifico la oferta laboral ofrecida, siendo positivo su resultado.
Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de la comisión del delito), establece los requisitos para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y tomando en cuenta informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, considera quien suscribe que, cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 488 y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana en comento, dicha suspensión se otorga por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 483 ejusdem:
1.- No cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 2.- No Incurrir en nuevo delito. 3.- Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, permanecer laborando o realizando curso o estudio. 4. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: UN (01) AÑO, al penado: CARLOS EDUARDO SCHEMEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.421. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Control, Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ