REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010662
ASUNTO : NP01-P-2015-010662
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 09 de Marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; mediante la cual CONDENO al ciudadano: LIOMER LUIS ORTA, titular de la cédula de identidad Nº 22.723.341, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 13/02/1995, Estado Civil: Soltero, hijo de LEOMARIS ORTA (F) y LUIS SANABRIA (V), de ocupación: ayudante de carpintero, domiciliado en Guayabal calle Piar, casa s/n, cerca de la Licorería García Temblador Estado Monagas, Teléfono: 0424-9072089, EDGARD ALEXANDER BARRIOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.502.826, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha: 18/11/1995, Estado Civil: Soltero, hijo de CARMEN RODRIGUEZ (V) y RICARDO BARRIOS (V), de ocupación: ayudante de carpintero, domiciliado en Guayabal calle Piar, casa s/n, cerca de la Licorería García Temblador Estado Monagas, Teléfono: 0424-9072089, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: COAUTORES DEL ROBO GRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con los artículos 80 y 83 ambos del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de armas y Municiones y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NAIRETH EULALINETH GARABAN, DIOMER JUSEPH SANCHEZ GARABAN, EIMAR SANCHEZ RAMIREZ y YSFELIA YOSMIRA GARABAN DIAZ, procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 474, 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se desprende que los penados fueron aprehendidos en fecha 10 de Noviembre de 2015, manteniéndose en las mismas condiciones hasta al presente fecha, es decir, que han permanecido detenidos por un lapso de: UN (01) AÑO, y VENTIOCHO (28) DIAS.
Ahora bien de la pena impuesta a los penados les falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS. Culminando la misma el 21 DE AGOSTO DE 2021 optando a las siguientes formulas alternativas en las siguientes fechas:
.- ½ DE LA PENA: Optando al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al cumplir los DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VENTIUN (21) DIAS, es decir el 21 de Septiembre de 2018.
.- 2/3 DE LA PENA: Optando a Destino al Régimen Abierto, al cumplir TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, es decir a partir del 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
.- ¾ DE LA PENA: Optando a LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, al cumplir los CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS, es decir el 10 de Marzo de 2020.
SEGUNDO: En virtud de que los penados fueron condenados a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, es decir, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Notifique se las partes e impóngase al penado de la presente decisión. Remítanse copias certificas de la sentencia y del presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ