REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: NK01-P-2016-000010
ASUNTO : NK01-P-2016-000010
Recibido y visto como ha sido escrito procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, mediante el cual remite requisitos para optar al beneficio de la Redención Judicial por el Trabajo y Estudio correspondiente al penado: PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI, titular de la cédula de identidad Nº 19.941.287, Venezolano, SAN JUAN DE LOS MORROS- ESTADO GUARICO, nacido en fecha 02-03-87, de 27 años de edad, y de oficio: CURPIER: Soltero, hijo de: EMILIA MARIA FERRARI (V) y CARLOS ESPINOZA (V) domiciliado: Tipuro Agua de Campo, casa 26, Telef.: 0414-8837851 (madre), a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehiculo Automotor y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política, refiriendo en dicha Junta que el interno ha permanecido trabajando en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, desde el 08 de Septiembre de 2014, hasta el 24 de Abril de 2016, para lo cual remiten Carta de Trabajo emitida por el Instituto Autónomo del Municipio Maturín, igualmente laborando desde el 08 de Noviembre de 2014, hasta el 25 de Abril de 2016; asimismo se refleja en dicha junta que laboró desde el 30 de Abril de 2016, hasta el 06 de Agosto de 2016, para lo cual se anexa constancia emitida por el Centro de la Región Sur- Oriental “El Dorado”, asimismo laboró desde el 10 de Agosto de 2016, hasta el 21 de Octubre de 2016, anexando Constancia de Trabajo emitida por el director del actual lugar de internamiento, por lo que este Tribunal observa:
PRIMERO: El penado: PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI fue detenido en fecha 28-10-2014, según acta de aprehensión cursante a la fase investigativa de la presente causa, motivo por el cual el mismo no se pudo encontrar laborando dentro del recinto carcelario desde el 08 de Septiembre de 2014, tal y como se desprende del escrito contentivo del pronunciamiento de la Junta de Trabajo.
SEGUNDO: Igualmente refiere dicha documentación que el penado a trabajado en el Centro de Formación del Hombre Nuevo durante las fechas: desde el lapso 08 de Septiembre de 2014, hasta el 24 de Abril de 2016, desde el 08 de Noviembre de 2014, hasta el 25 de Abril de 2016; desde el 30 de Abril de 2016, hasta el 06 de Agosto de 2016, para lo cual se presenta Carta de Trabajo emitida por el Instituto Autónomo del Municipio Maturín y Carta de Trabajo emitida por la Dirección del Centro de la Región Sur- Oriental “El Dorado”, asimismo laboro desde el 10 de Agosto de 2016, hasta el 21 de Octubre de 2016, anexando Constancia de Trabajo emitida por el director del actual lugar de internamiento; resultando contradictorio el señalamiento de de que el mismo laboro todos los periodos antes señalados en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”.
TERCERO: No consta constancia de Trabajo actualizada emanada a favor del penado de marras, siendo su ultima constancia de buena conducta de fecha 25 de Abril de 2016, emitida por el Instituto Autónomo de Policía Municipal.
Tomando en cuenta lo antes señalado este Tribunal rechaza por improcedente la solicitud de Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello obste a que se realice una nueva solicitud cumpliendo los extremos de ley. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; REHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Redención realizada a favor del penado: PAOLO JEAN PIERRE ESPINOZA FERRARI. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Trasládese al penado para el día MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio al Director del Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mándela” (La Máxima) de esta ciudad. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ