REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000445
ASUNTO : NP01-P-2009-000445
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa copia certificada de acta de defunción de fecha 07 de Marzo de 2012, proveniente del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, a nombre del penado LUIS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín del Estado Monagas, titular de al cedula de identidad Nro V- 22.723.136, solicitando a su vez la defensora pública penal 16° la extinción de la pena impuesta en razón a su fallecimiento, por lo que este Tribunal observa que el penado JOSÉ ANTONIO PÉREZ PRESILLA,, fue condenado a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FERNANDO JOSÉ MEDINA MARTINEZ y como quiera que el referido penado fue detenido el día 14-02-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISION y como quiera que consta en actas Certificado de defunción realizado en fecha 07 de Marzo de 2012, en la que se deja constancia que el mismo falleció en fecha 06 de Marzo de 2012, motivado a Hemorragia por Herida por arma blanca, por lo que en consideración esta Decisora decreta LA EXTINCION PENAL en el presente caso en relación al penado: LUIS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, de conformidad al Artículo 103 Código Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECRETA LA EXTINCION PENAL en el presente caso en relación al penado: penado LUIS EDUARDO GUTIERREZ TREMARIA, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín del Estado Monagas, titular de al cedula de identidad Nro V- 22.723.136, de conformidad al Artículo 103 Código Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Líbrese lo conducente.
La Jueza
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. YUCXY JIMENEZ