REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-003283
ASUNTO : NP01-P-2012-003283


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Octubre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA al ciudadano: NAHUN GONZALEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.865.695, Venezolano, 53 años de edad, y de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, nacido el día 27-08-1959, domiciliado: Sector Juan Pablo Segundo, Casa N°. S/N, calle 01, como a cincuenta metros del modulo de los Cubanos Santa Bárbara Estado Monagas, teléfono: 0426-8645494, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano, en la comisión del delito de EXHIBICIONISMO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido el 26 de Abril de 2012, hasta el 27 de Abril de ese mismo año, fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que permaneció detenido solo UN (01) DIA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, sin establecerse fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dicho penado en libertad.

SEGUNDO: Por la pena impuesta al prenombrado ciudadano opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se deben agotar los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo el penado ser impuesto de la presente decisión y trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse el examen psicosocial y otorgar el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, la misma será tramitada a partir del 10 de enero del presente año, fecha en la cual se estarán dando las citas.

TERCERO: En virtud de la condena a pena de prisión, el penado quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: NAHUN GONZALEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.865.695, por la comisión del delito de: , previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente Venezolano. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.

LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. YUCXY JIMENEZ