REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2016-000027
ASUNTO : NJ01-P-2016-000027


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 05/08/2016, por el Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano ARMANDO ALFONZO CEREZO CEREZO, titular de la cédula de identidad Nº 24.179.894, Venezolano, Natural del Estado Monagas, nacido en fecha 14/12/1993, de 23 años de edad, Estado Civil: soltero, obrero, hijo de: María Jesús Cerezo y Armando Espinoza, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de SEITE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; se procede a ejecutar la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado ARMANDO ALFONZO CEREZO CEREZO, se encuentra detenido desde el día 03/05/2016, manteniéndose así hasta el día de hoy 01/12/2016, es decir por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.-

Ahora bien, de la pena impuesta al ciudadano ARMANDO ALFONZO CEREZO CEREZO de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS; la cual culminará el día 03 de MAYO de 2023 y el mismo optará conforme lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a las formulas alternativas en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena es decir a TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del 03-01-2020.-
- Destino a Régimen Abierto, cumplidas las 2/3 de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; esto es a partir del 23-03-2021.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cumplidas las ¾ partes de la pena; o sea a los, CINCO (05) AÑOS, y SEIS (06) MESES, esto es a partir del 03-11-2021

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa del penado de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y notificar al penado quien se encuentra en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Regístrese la presente decisión.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.