REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 12 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000765
ASUNTO : NJ01-P-2003-000765


Revisada como ha sido la presente causa, y visto el informe Psico-social de fecha 12 de Julio de 2016, (aún vigente) practicado al penado MACKELY ALEXANDER RINCONES PEREIRA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa:

PRIMERO: El penado MACKELY ALEXANDER RINCONES PEREIRA, actualmente cumple pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Por otro lado, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido hasta la fecha de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DIAS, considerando que la primera vez fue del 02-03-2003 hasta el 06-03-2003, y posteriormente desde el 16-01-2013 hasta el día de hoy (12-12-2016).-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado MACKELY ALEXANDER RINCONES PEREIRA, extinguió a esta fecha mas de un cuarto y mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal (por ser esta la norma a aplicar en razón de favorecer al reo) para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente.-

TERCERO: Así mismo, cursa a los folios 44 al 47 de la presente pieza, el informe Psico-social en referencia, de fecha 12/07/2016, suscrito por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” debido a que el penado presenta un adecuado apoyo familiar y una adecuada reflexión hacia el delito”; aunado a que, su grado de clasificación fue MINIMA.-

CUARTO: Por otro lado, la ciudadana Defensora del penado, consignó la CONSTANCIA DE CONDUCTA actualizada (fecha 05-10-2016) suscrita por los miembros integrantes de la Junta de Conductas del Centro Penitenciario de la Región Oriental y una OFERTA DE TRABAJO, la cual fue verificada –según consta en acta de fecha de hoy 12/12/2016-

QUINTO: Por lo tanto, al cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra norma, y al haber transcurrido el tiempo necesario (vale decir mas de un tercio de la pena), lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR, como en efecto se ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado MACKELY ALEXANDER RINCONES, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No incurrir en nuevo delito
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”
3.- Tener continuidad laboral
4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado MACKELY ALEXANDER RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 11.200.324, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y cumplir con las obligaciones impuestas.-

Regístrese, diarísece y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de la misma, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-


LA JUEZA,


AB. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Anyelis Marcano.-