REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000164
ASUNTO : NP01-P-2010-000164


Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ; actualmente recluido en el Internado Judicial Penal “EL DORADO” en el Estado Bolívar; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ISIDRO RAFEL RENGEL RODRIGUEZ; cumple actualmente pena redimida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION; por haber sido hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION (tres en total).

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 18/12/2015, se emitió decisión relacionada con la redención de la pena impuesta al precitado penado, quedando automáticamente reformado el cómputo de dicha pena; y donde se constata que a esta fecha ya el penado en mención ha cumplido con las tres cuartas partes (3/4) de la sanción corporal (TRES AÑOS, ONCE MESES, VEINTICUATRO DIAS y SEIS HORAS) ya que lleva privado de libertad CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Igualmente, se deja constancia que su pena culminará en fecha 11 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche. En virtud de lo anterior, le dio el derecho al mismo de solicitar (como así lo hizo) se le conmutara el restante de la pena en Confinamiento.

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una buena conducta, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por un lapso superior a TRES AÑOS, ONCE MESES, VEINTICUATRO DIAS y SEIS HORAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa al folios 261 de la pieza VI, la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; y al folio 262 de la misma pieza, corre inserta la constancia de conducta ejemplar de fecha 20/05/2016 emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Formación para el Hombre Nuevo “El Precursor” (centro penitenciario donde se encontraba privado de libertad para el momento de la solicitud); aunado a que las circunstancias mediante las cuales se cometieron los ilícitos penales en este caso; no se encuentra excluido taxativamente para conceder dicha gracia, tal como lo contempla el artículo 56 ejusdem.

Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta (hoy redimida) al penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará obligado a residir en la Comunidad de Campo Alegre, Dolores Benita de Luna, casa s/n, Cariaco, Estado Sucre; dirección de habitación de la ciudadana Avila Margarita Guzmán de Millán; debiendo presentarse una vez a la semana, en el Comando de la Policía del Municipio Cariaco, Estado Sucre; y como quiera que culmina la pena en su totalidad en fecha 11/07/2017 a las 12:00 horas de la noche; le falta por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTINOCHO (28) DIAS DE PRISION; resto de pena que aumentará en un tercio, dado el CONFINANMIENTO aquí acordado; quedando entonces ese restante en NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y acordado el Confinamiento, en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2017 a las 08:00 horas de la mañana. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado ISIDRO RAFAEL RENGEL RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.318.766; por el lapso de NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS y OCHO (08) HORAS; cesando así la pena principal impuesta, hoy conmutada, en fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2017 a las 08:00 horas de la mañana; debiendo residir en la dirección antes descrita; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA en el Comando de la Policía del Municipio Cariaco, Estado Sucre.

Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarísese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de “El Dorado” Estado Bolívar. Líbrese copia certificada de este dictamen, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Sucre y al Jefe del Puesto Policial Ubicado en Cariaco de esa Entidad Federal.

La Jueza,


Abg. YLCIA PEREZ JOSPEH.-

La Secretaria,


Abg. Anyelis Marcano.-