REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007785
ASUNTO : NP01-P-2013-007785


Revisada como ha sido la presente causa, y visto el informe Psico-social de fecha 25 de OCTUBRE de 2016, practicado al penado JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, y quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada “ESTABLECIMIENTO ABIERTO”, este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa:

PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, actualmente cumple pena redimida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Por otro lado, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido hasta la fecha de hoy, por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS.-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, extinguió a esta fecha mas de un cuarto y mas de un tercio de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, respectivamente.-

TERCERO: Así mismo, cursa a los folios 218 al 221 de la presente pieza, el informe Psico-social en referencia, de fecha 25/10/2016, suscrito por un equipo técnico conformado por un psicólogo, un trabador social, un criminólogo y un abogado, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” considerando que presenta disposición al cambio, moderada autocrítica y apoyo familiar…”; aunado a que, su grado de clasificación fue MINIMA.-

CUARTO: Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 11-07-2016 suscrita por los miembros integrantes de la Junta de Conductas del Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas, así como OFERTA LABORAL debidamente verificada por este Tribunal.-

QUINTO: Por lo tanto, al cumplir con todos los requisitos establecidos en nuestra norma, y al haber transcurrido el tiempo necesario (vale decir mas de un tercio de la pena), lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR, como en efecto se ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No incurrir en nuevo delito
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”
3.- Tener continuidad laboral
4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MIGUEL GARCIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 16.173.512, quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra y cumplir con las obligaciones impuestas.-

Regístrese, diarísece y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de la misma, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes.-


LA JUEZA,


AB. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

ABG.