REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 13 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-020999
ASUNTO : NP01-P-2013-020999
Vista la solicitud emanada del CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, mediante la cual solicitan sea acordada un permiso para viajar al Municipio Lechería Estado Anzoátegui, desde el día Lunes 20 hasta el Miércoles 28 del mes de Diciembre de 2016, quien aquí decide observa:
En fecha 31 de Marzo de 2016, este Tribunal OTORGÓ un REGIMEN ABIERTO al ciudadano YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.354.186, quien cumple pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES.-
Ahora bien, aunque el penado no cumple con los requisitos para requerir un PERMISO EXTRAORDINARIO ni mucho menos uno de SUPERVISION ESPECIAL, por lo que en teoría debería negarse la solicitud.-
Sin embargo, este Tribunal NO puede dejar de ver, el hecho cierto que, la pena es de 4 años de prisión, y que por razones jurisprudenciales se le concedió al penado el REGIMEN ABIERTO en vez de una suspensión condicional de la pena (que es lo que actualmente corresponde).-
Aunado a ello, la totalidad de la pena la cumple el penado el 03 de Febrero de 2017 según decisión de fecha 28-05-2015.-
Por lo tanto, al encontrarse el penado bajo un REGIMEN ABIERTO, que según el informe conductual inicial, el penado ha cumplido con puntualidad y responsabilidad sus entrevistas con el Delegado de Prueba; además consignaron carta de trabajo y carta de residencia.-
Entonces, dadas las características especiales del cumplimiento de pena de YULIETH ALEJANDRO VASQUEZ, este Tribunal ACUERDA el PERMISO requerido por el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, para viajar al Municipio Lechería Estado Anzoátegui, desde el día Lunes 20 hasta el Miércoles 28 del mes de Diciembre de 2016. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda oficiar al CRS en referencia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.