REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001352
ASUNTO : NP01-P-2006-001352


Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado JOSE JAVIER MOSQUEDA; actualmente recluido en el Internado Judicial Penal “EL DORADO” en el Estado Bolívar; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE JAVIER MOSQUEDA; cumple actualmente pena redimida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; por haber sido hallado CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 29/04/2014, se emitió decisión relacionada con la redención de la pena impuesta al precitado penado, y donde se constata que a esta fecha ya el penado en mención ha cumplido con las tres cuartas partes (3/4) de la sanción corporal (SEIS AÑOS, TRES MESES, DOCE DIAS y NUEVE HORAS) ya que lleva privado de libertad SEIS (067) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS. Igualmente, se deja constancia que su pena culminará en fecha 28 de Noviembre de 2018 a las 12:00 horas de la noche. En virtud de lo anterior, le dio el derecho al mismo de solicitar (como así lo hizo) se le conmutara el restante de la pena en Confinamiento.

TERCERO: Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una buena conducta, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por un lapso superior a SEIS AÑOS, TRES MESES, DOCE DIAS y NUEVE HORAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa desde el 09 de Noviembre de 2016; y corre inserta la constancia de conducta de fecha 14/07/2016 emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Anzoátegui; aunado a que las circunstancias mediante las cuales se cometieron los ilícitos penales en este caso; no se encuentra excluido taxativamente para conceder dicha gracia, tal como lo contempla el artículo 56 ejusdem.

Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho será ACORDAR LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA impuesta (hoy redimida) al penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, en CONFINAMIENTO; en consecuencia quedará obligado a residir en la Calle Las Flores, casa s/n, El Respiro, Estado Monagas; debiendo presentarse una vez a la semana, en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; y como quiera que culmina la pena en su totalidad en fecha 28 de Noviembre de 2018 a las 12:00 horas de la noche; le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION; resto de pena que aumentará en un tercio, dado el CONFINANMIENTO aquí acordado; quedando entonces ese restante TOTAL en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; cesando así la pena principal impuesta y acordado el Confinamiento, en fecha 23 de JULIO de 2019 a las 04:00 horas de la tarde. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al penado JOSE JAVIER MOSQUEDA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.639.248; por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; cesando así la pena principal impuesta, hoy conmutada, en fecha 23 de JULIO de 2019 a las 04:00 horas de la tarde; debiendo residir en la dirección antes descrita; y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA en el Comando de la Policía del Estado Monagas.

Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarísese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese copia certificada de este dictamen, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Monagas.-

La Jueza,


Abg. YLCIA PEREZ JOSPEH.-

La Secretaria,


Abg. Anyelis Marcano.-