REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 14 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003209
ASUNTO : NP01-P-2016-003209


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 21/09/2016, por el Juzgado QUINTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.661.431, con fecha de nacimiento 11/09/1996, soltero, estudiante, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, se encuentran bajo una MEDIDA CAUTELAR de presentaciones ante el Departamento de alguacilazgo cada 45 días.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele al penado JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que el penado en mención fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial del penado que nos ocupa. Líbrese lo conducente.


La Jueza,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.