REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 16 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002789
ASUNTO : NP01-P-2012-002789
Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con el PENADO JUAN BOLIVAR, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, nacido el 05-09-1949, titular de la cédula de identidad N° V-3.755.709; actualmente supervisado por el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, quien aquí decide observa:
PRIMERO: El penado en mención, cumple pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION. Al verificar que el mismo, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, (tanto intramuros como extramuros) por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS; le falta por cumplir entonces, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: En fecha 31 de JULIO de 2014, este Tribunal, mediante decisión, decretó el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, el cual goza hoy en día el penado de autos; y en fecha 26 de JUNIO de 2012, este Tribunal dejó constancia que el penado optaba a la LIBERTAD CONDICIONAL desde el 12 de SEPTIEMBRE de 2016.-
TERCERO: Visto el Informe DE PROGRESIVIDAD este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; previamente observa lo siguiente:
Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-
De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado JUAN BOLIVAR, a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe de Postulación de fecha 15/11/2016, a nombre del mismo, suscrito por funcionarios adscritos al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…se pudo observar que desde el momento de su ingreso en este Centro de Residencia Supervisada, se ha mantenido bajo supervisión y seguimiento propio de la fórmula…se ha desempeñado en oficios varios pero no se ha mantenido desempleado… ha participado en forma constante y voluntaria en las actividades programadas por el Centro… HA TENIDO EVOLUCIÓN FAVORABLE Y SE MANTIENE EN UNA CLASIFICACION MINIMA DE SEGURIDAD”
En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a este, las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada, es decir el DELEGADO DE PRUEBA, de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del Estado Monagas; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 02 de DICIEMBRE de 2018 a las 12:00 horas de la noche, cuando culmina su condena, DECRETANDOSE así la LIBERTAD CONDICIONAL del mencionado penado JUAN BOLIVAR. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Cítese al penado.
Líbrese oficio al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, anexo a COPIA CERTIFICADA.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.