REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008439
ASUNTO : NP01-P-2014-008439



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 04/03/2016 por el Juzgado QUINTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos OSCAR MARIA LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.261.355 y GERARDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 17.389.207, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se desprende que los penados OSCAR MARIA LOPEZ VARGAS y GERARDO MORALES, fueron aprehendidos el 23/07/2014 manteniéndose detenidos hasta el 24/02/2016, es decir por UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, fecha en la cual, LUEGO DE ADMITIR LOS HECHOS, les acordaron una MEDIDA CAUTELAR de PRESENTACION CADA 30 DIAS, por lo que, a dichos penados, les resta por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Y ASI SE DECLARA.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a los OSCAR MARIA LOPEZ VARGAS y GERARDO MORALES, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta fue menor de CINCO AÑOS y ninguno de los delitos estan excluidos para ser beneficiados.-

TERCERO: En atención a que los penados también fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; Líbrese lo conducente.

Regístrese, déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.