REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 05 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000028
ASUNTO : NK01-P-2012-000028
Vistos los recaudos consignados por la Defensora Pública Auxiliar encargada Décima Tercera Penal en fase de Ejecución de este estado, pasa este Tribunal a decidir bajo los siguientes términos:
Los recaudos estan relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden, cumple pena REDIMIDA y ACUMULADA de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTDAD, previsto y sancionada en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del 80 y 174 del Código Penal.
Contando todas las detenciones del privado de libertad, se concluye que hasta el día de hoy, tiene un tiempo de detención total de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena redimida es de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, le falta por cumplir un periodo de SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS que culminara en fecha 18 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; que el aludido penado, se desempeñó en el reclusorio de este Estado, donde ingreso el día 23/02/2016, se ha desempeñado en el área de mantenimiento, desde el día 24/02/2016 hasta el 03/10/2016 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Bolívar es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena ya redimida, nos da una nueva pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la fecha DE HOY lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, le falta por cumplir un periodo de TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, que culminara en fecha 28 de Marzo de 2017, a las 12:00 horas de la tarde.
CUARTO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, que el penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, cumplirá las tres cuartas partes de la pena (dado que por la revocatoria del Régimen Abierto, no optará a otra formula alternativa de cumplimiento de pena); reflejadas en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y NUEVE (09) HORAS, ya extinto, por lo que previa solicitud del penado se le podrá tramitar la gracia del Confinamiento, a partir de este momento.
QUINTO: En consecuencia notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar; al Jefe de Control Penal, del Ministerio del Poder Popular de de Interior y Justicia.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Se ordena igualmente, RATIFICAR, el traslado del penado en referencia hasta las instalaciones del CFHN NELSON MANDELA, en virtud de la cercanía de la culminación de su pena. Líbrese oficio.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.