REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 5 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005142
ASUNTO : NP01-P-2015-005142
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11/03/2016, por el Juzgado SEXTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos EDUARD RAMON NATERA MAURERA, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, natural de Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-06-1987, hijo de Ana Maurera (v) y Ramon Natera (v), titular de la Cédula de Identidad V-19.603.113, y residenciado en San José de Guanipa, calle Piar, casa numero 46, Municipio Aguasay, Estado Monagas, número telefónico 0426-1857510; ISNARDO JOSE ARIAS MARIN, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio mecánico, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 16-12-1975, hijo de Pedro Arias (V) y María Marín (V), titular de la Cédula de Identidad V-13.475.762, y residenciado en callejón manantial, casa sin número, parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, número telefónico 0414-8982911; y LUÍS FRANCISCO MARCANO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de Oficio Mecánico, natural del Estado Monagas, donde nació en fecha 21-01-1988, hijo de Ana Josefina Álvarez (F) y Luís Francisco Marcano (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.362.121, y residenciado en las cayenas Maturín Estado Monagas, numero telefónico 0414-8391266; y actualmente recluidos todos en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO; se procede a ejecutar la sentencia in comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que los hoy penados EDUARDO RAMON NATERA MAURERA, ISNARDO JOSE ARIAS MARIN y LUIS FRANCISCO MARCANO, se encuentran detenidos desde el día 12/05/2016, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 05/12/2016, es decir por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la pena impuesta a los ciudadanos EDUARDO RAMON NATERA MAURERA, ISNARDO JOSE ARIAS MARIN y LUIS FRANCISCO MARCANO de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; la cual culminará el día 22 de OCTUBRE de 2020 y en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a estos, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.
TERCERO: En atención a que los penados en mención fueron condenados a pena de prisión, quedaran sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; y al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que proceda a tramitar la evaluación psicosocial de los penados que nos ocupa.
Líbrese lo conducente. Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.