REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002895
ASUNTO : NP01-P-2012-002895


Visto el oficio identificado con el numero 176-16, emitido por el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, mediante el cual en primer término solicitan un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado FRANCISCO ALEXANDER CABEZA, quien actualmente cumple pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien aquí decide observa:

Anexo a la solicitud de permiso extraordinario, el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, remitió ACTA de fecha 18 de Agosto de 2016, mediante la cual la Directora y Delegada de Prueba dejan constancia que AUTORIZARON al penado FRANCISCO ALEXANDER CABEZA a un permiso laboral ocn presentaciones cada 8 días.-

Ahora bien, no logra terminar de entender esta Juzgadora la solicitud del CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, puesto que según el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, (artículo 48), los permisos extraordinario los concede el Tribunal de Ejecución, previa solicitud del Consejo de Evaluación; ello significa que NO puede el Consejo de Evaluación autorizar dicho permiso, pues no está facultado par ello.-

No existe en dicho Reglamento un PERMISO LABORAL, que fue la frase utilizada por el Consejo de Evaluación para permitir que el penado se mantenga fuera de las instalaciones del CRS, sólo con presentaciones semanales.-

Y por otro lado, el penado CABEZA FRANCISCO ALEXANDER, se encuentra realmente cumpliendo con el beneficio Post Pena, desde el 12 de Febrero de 2016, tal como puede evidenciarse de la AUDIENCIA ESPECIAL realizada, por lo tanto, NO tiene ni siquiera UN (01) AÑO bajo régimen post pena como para poder concluir categóricamente que es responsable y puntual.-

Aunado a lo anterior, bien es sabido que, los permisos se otorgan de manera progresiva, y el primero de ellos es el ORDINARIO, el cual NO ha sido ni siquiera solicitado por el Consejo de Evaluación.-

En razón de lo anterior, este Tribunal NIEGA el beneficio EXTRAORDINARIO que solicitó el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra a favor de FRANCISCO ALEXANDER CABEZA, por no cumplir con los requisitos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y se ORDENA se mantenga en dicho Centro.-

Se insta a la Directora de ABSTENERSE de otorgar permisos NO autorizados por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, y a respetar la progresividad de los mismos.-


Regístrese, déjese copia.-

Remítase oficio al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra anexándole copia certificada de la presente decisión.-





La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.