REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005330
ASUNTO : NP01-P-2012-005330
Visto el oficio 02/720/2016 proveniente del Centro de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del Estado Monagas, pasa a decidir este Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 14 de Mayo de 2015, este Tribunal, ACORDÓ la LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARCIA AZOCAR MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 19.876.324, imponiéndole algunas condiciones, entre las cuales se encuentra: “…Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la fórmula alternativa acordada”.-
Ahora bien, el Director de dicha Unidad Técnica del Estado Monagas, manifestó que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR, no se encuentra registrado en esa Unidad Técnica.-
En razón a lo anterior, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado MANUEL ALEJANDRO ARCIA AZOCAR, no ha justificado hasta la fecha, su ausencia ante la institución donde se ordenó cumpliría su Libertad Condicional; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena que se le concedió en fecha 14/05/2015, conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo n Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL al penado ARCIA AZOCAR MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° 19.876.3247. En consecuencia SE ORDENA su captura, y una vez materializada la misma deberán informar a este Tribunal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.