REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006145
ASUNTO : NP01-P-2009-006145

Visto el oficio identificado con el numero 199-16, emitido por el Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, mediante el cual en primer término solicitan un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado RODRIGUEZ GUEVARA ANGEL ELIECER, quien actualmente cumple pena REDIMIDA de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, quien aquí decide observa:

Anexo a la solicitud de permiso extraordinario, el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, remitió ACTA de fecha 25 de JULIO de 2016, mediante la cual la Directora y Delegada de Prueba dejan constancia que AUTORIZARON al penado ANGEL ELIECER RODRIGUEZ GUEVARA a un permiso laboral con presentaciones cada 8 días.-

Ahora bien, no logra terminar de entender esta Juzgadora la solicitud del CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, puesto que según el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, (artículo 48), los permisos extraordinario los concede el Tribunal de Ejecución, previa solicitud del Consejo de Evaluación; ello significa que NO puede el Consejo de Evaluación autorizar dicho permiso, pues no está facultado par ello.-
No existe en dicho Reglamento un PERMISO LABORAL, que fue la frase utilizada por el Consejo de Evaluación para permitir que el penado se mantenga fuera de las instalaciones del CRS, sólo con presentaciones semanales.-

Y por otro lado, el penado ANGEL ELIECER RODRIGUEZ GUEVARA, se encuentra cumpliendo con el beneficio Post Pena, desde el 22 de Junio de 2016, tal como puede evidenciarse del acta de imposición de la decisión, y el “permiso” del CRS fue el 25 de Julio de 2016, es decir, luego de UN (01) MES y TRES (03) DIAS de estar bajo supervisión, tiempo éste que jamás será suficiente como para poder concluir categóricamente que es responsable y puntual, tal como lo explanan en el cuerpo del oficio 199-16.-

Aunado a lo anterior, bien es sabido que, los permisos se otorgan de manera progresiva, y el primero de ellos es el ORDINARIO, el cual NO ha sido ni siquiera solicitado por el Consejo de Evaluación.-

En razón de lo anterior, este Tribunal NIEGA el beneficio EXTRAORDINARIO que solicitó el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra a favor de ANGEL ELIECER RODRIGUEZ GUEVARA, por no cumplir con los requisitos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; y se ORDENA se mantenga en dicho Centro.-

Se insta a la Directora de ABSTENERSE de otorgar permisos NO autorizados por el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, y a respetar la progresividad de los mismos.-


Regístrese, déjese copia.-

Remítase oficio al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra anexándole copia certificada de la presente decisión.-





La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.