REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 08 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009133
ASUNTO : NP01-P-2011-009133
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del penado JEISONJOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 19.403.538, y al respecto se observa:
Tal como puede evidenciarse de las actas, al mencionado penado le fue otorgado el beneficio post pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, esto en fecha 28 de Noviembre de 2013. Y fue impuesto de la decisión el 03-12-2013, y entre las condiciones estaban “…3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que le sea designado”.
En teoría, según cómputo de fecha 02-07-2013, la pena REDIMIDA de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, finalizaría el 30 de AGOSTO de 2020 a las 12:00 horas del mediodía.-
Ahora bien, el 14 de Octubre de 2016, se recibió oficio 187-16 emanado del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual informaban a este Tribunal que el penado JEIXON JOSE NAVARRO, tuvo una única presentación en ese Centro y fue el 09-10-2015, y posteriormente NO SE HA PRESENTADO NUEVAMENTE.-
Entonces, como quiera que el penado JEIXON JOSE NAVARRO ha incumplido con las obligaciones que le impuso este Tribunal para el mantenimiento de la fórmula post pena, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, ORDENA, la REVOCATORIA del beneficio denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO decretado a favor del referido ciudadano JEIXON JOSE NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 19.403.538, todo conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se acuerda en consecuencia, librar oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”.-
Regístrese, déjese copia y líbrense los oficios respectivos.-
Notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.