REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 09 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000892
ASUNTO : NP01-P-2012-000892
Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con el PENADO ANDRI JOSE RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/09/1989, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.717.185, de estado civil soltero, de Oficio obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt callejón Nueva República, casa s/n, Parroquia Alto los Godos, Maturín Estado Monagas; actualmente recluido en el C.R.S. Miguel Antonio Blanco Guerra, específicamente INFORME de fecha 26-10-2016 CONDUCTUAL INICIAL CON POSTULACION A LIBERTAD CONDICIONAL, del mismo, quien aquí decide observa:
PRIMERO: El penado en mención, quien actualmente se encuentra bajo el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO; fue condenado a cumplir la pena redimida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
Al verificar que el mismo según cómputo de fecha 25/07/2014, ha cumplido con mas de las 2/3 partes de la pena impuesta hasta el día de hoy, es decir por mas de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; por lo que, opta para el beneficio post pena denominado LIBERTAD CONDICIONAL, desde el 12-10-2015.-
SEGUNDO: Según el INFORME CONDUCTUAL INICIAL, el penado ha cumplido de forma eficaz con su principal condición que es manternerse laboralmente activo, ha participado de forma constante y voluntaria en las actividades programadas por el Centro, se muestra respetuoso ante las indicaciones proporcionadas por el Delegado de Prueba, y por lo tanto concluyen que ha tenido evolución favorable para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL.-
TERCERO: Ahora bien, según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, el cual debe aplicarse en razón de ser el mas favorable para el penado, establecía que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además…deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito…
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”
De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado ANDRI JOSE RODRIGUEZ, a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; y existe un pronóstico de conducta FAVORABLE.-
Además fue clasificado con el grado MINIMO de seguridad, abarcando de manera positiva todas las exigencias de la normativa en referencia.-
Razones por las cuales, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION, considera que lo ajustado y procedente, en el presente caso es, ACORDAR el BENEFICIO POST PENA, denominado LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ANDRI JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.717.185, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, la cual deberá proseguir ante el CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, cumpliendo además con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito
2.- Mantenerse en el área laboral
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba
4.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas
Se acuerda librar oficio al referido CRS. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,
AB. YLCIA PEREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.