REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
206° y 157°
Exp. N° 34.127.
DEMANDANTE: EUCLIDES JOSE SOUQUETT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.371.851, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.584, de este domicilio.
DEMANDADOS: GABRIEL DEL VALLE MARQUEZ RENGEL y EDISES DEL VALLE RODRIGUEZ ALCALA.
MOTIVO: INTERDICTO.
En virtud de que en fecha 16 de diciembre del 2.016, este Tribunal le concedió un lapso de tres (03) días de Despacho a la parte accionante para que aclare por cual figura jurídica intenta la presente acción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo consignado la parte interesada tal requisito, establece nuestro Código de Procedimiento Civil Vigente en su articulo 340 los siguientes:
“…El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174…”
Es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICTO, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
ABG. MARY VIVENES VIVENES
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp N° 34.127
Ely