REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.016

206° y 157°

Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ARQUIMEDES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.572, con el carácter acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal ratifique a la empresa Guardían de Venezuela, S.A., a los fines de que informe sobre el contenido del oficio N° 0840-16-400 de fecha 28-06-2016, esta Juzgadora luego de revisar exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, observa que la solicitud planteada por el diligenciante es extemporánea, por cuanto se evidencia en autos que ha transcurrido los 30 días reglamentarios establecidos en la norma, para la evacuación de pruebas, es por ello que se niega lo solicitado. Así se decide.-



ABG. ARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA


Exp. N° 33.655
Ej.