REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-


206º y 157º


Vista la anterior diligencia por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.459, este Tribunal luego de una revisión de las actas que cursan el presente expediente observo: que en fecha Dieciocho (18) de Enero del 2016, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, consigno boleta de Intimación en la cual informa que no encontró a la parte demandada, seguidamente en fecha Diecinueve (19) de Enero del 2016, solicito cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue publicado en el diario el periódico. Ahora bien establece el articulo 650 ejusdem lo siguiente “… que el secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren en los autos, un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación…”. Por lo antes expuesto se evidencia que aun no se ha cumplido con el primer aparte del mencionado artículo, ya que no consta en autos que la secretaria haya fijado el cartel de Intimación en la morada de la parte demandada; por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-




ABG. MARY VIVENES
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABG.YOHISKA MUJICA


Exp: 34.035
Yosellys