REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Diciembre de 2016.-
206º y 157º
Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.209.888 y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por los Abogados. MIGUEL ANGEL ZARAGOZA Y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NROS. V- 9.284.026 y 4.215.594 inscritos en el IPSA bajo los Nros 32.090 y 15.419 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Petro Oriente piso 2, pasillo azul, oficina 43, en consecuencia, este Tribunal pasa pronunciarse sobre su ADMISIBILIDAD o NO, de la manera siguiente:
La parte demandante alega que los bienes descritos en el libelo de la demanda forman parte de la comunidad de gananciales y que son bienes perfectamente disponibles, fueron, por mutuo acuerdo de las partes y expresa renuncia de mantener algún derecho de propiedad o posesión sobre ellos por parte del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, los cuales fueron adjudicados en propiedad y posesión a nombre de la demandante. Por lo cual es su única propietaria ya que en la solicitud de divorcio se expreso que en ese mismo acto de mutuo y común acuerdo realizaron la adjudicación y partición de dichos bienes en los termino expresados en el libelo, y pasan de plena propiedad y posesión a la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA GONZALEZ y el Ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, ante identificado y en ese mismo acto renuncia en forma formal y expresa a los bienes identificados en el libelo de la demanda. Así mismo de existir algún otro bien y que no haya sido señalado quedara en beneficio y en plena propiedad del cónyuge a quien pertenezca o posea al momento. Todo ello consta en documento que fuera protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas en fecha 2 de Diciembre de 2016, bajo el N° 2016.1079 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.7890 correspondiente al folio real del 2016.
El ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO plenamente identificado a pesar de haber convenido en la anteriormente mencionada adjudicación por efectos de la liquidación partición de la comunidad de gananciales matrimoniales que se mantuvo durante el matrimonio ya disuelto, no ha procedido a a cumplir con lo acordado, manteniéndose y actuando como si mantuviera los derechos a los que renuncio expresamente sobre dichos bienes y ha procedido a realizar actos, que denota su intención de no dar cumplimiento al convenio celebrado…..
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar observa el tribunal que por disposición de lo dispuesto en a parte infine del articulo 173 del Código Civil, en el cual dispone que todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vinculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el articulo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y bienes.
De los bienes que consigna la demandante se desprende que el divorcio que puso fin al matrimonio fue en base al artículo 185 –A, del código civil; y la sentencia no se hace mención sobre el convenio suscrito en la demanda de divorcio y siendo esto asi, el pacto se efectuó antes de disolverse el matrimonio y el convenio que se hizo es nulo y carente de valor y efectos. Observa este Tribunal que se trata de cuestiones de orden público. En consecuencia el pacto en referencia sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio es nulo por efecto de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, así mismo expresa la Sala de casación Civil mediante sentencia de fecha 21/07/1999 lo siguiente “ Expone al recurrida que por aplicación de los dispuesto en el articulo 173 del código civil, todo pacto que se celebre sobre partición de la comunidad conyugal antes de ser declarado disuelto el vinculo matrimonial, es nulo, con la única excepción prevista en el Articulo 190 eiusdem esto es, en el supuesto de la separación de cuerpos y de bienes. Por ello concluye dado que al presentarse la solicitud de declaratoria de divorcio con base en el Articulo 185-A, de ese mismo código, no puede considerarse aun disuelto el matrimonio, e convenio que la misma contenga sobre partición, como es el caso del pacto cuya ejecución constituye el objeto del presente juicio, es nulo y carente de valor y efectos. Por su parte, el formalizante sostiene que el pacto es valido si, como sucede en el caso, se sujeta a la condición deque surtirá sus efectos, una vez disuelto el vinculo conyugal, ahora bien, considera la sala que es correcta la apreciación de la recurrida, porque tratándose como se trata de cuestiones de estricto orden publico, el que se lo someta a una condición, no quita al pacto en referencia su naturaleza de convenio sobre liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes, celebrado antes de la disolución del matrimonio, y nulo por consiguiente, por efecto del lo dispuesto ene. Articulo 173 mencionado…”
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción de liquidación y partición de la comunidad conyugal, que interpusiera la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 6.209.888 y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por los Abogados. MIGUEL ANGEL ZARAGOZA Y LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NROS. V- 9.284.026 y 4.215.594 inscritos en el IPSA bajo los Nros 32.090 y 15.419 respectivamente
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2016.- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abog. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abog. Milagro Palma
GPV/mp/sl.- Exp. Nro.16129
|