REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2016.
206° y 157°
DEMANDANTE: BELKYS JOSEFINA BOADA DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.921.159D e este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.599 y de este domicilio.
DEMANDADO: ELIAS DEL VALLE PALACIOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-5.397.544, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, JONATHAN JOSE DIMUNBRUN inscrito en el InpreABOGADO bajo el N° 172.261.
ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 del Código Civil).
- I –
En fecha, 13 DE Agosto de 2010, fue presentado escrito de demanda por la Abg. ADRIANA RIVAS, en su carácter de apoderada de la ciudadana BELKYS JOSEFINA BOADA DE PALACIOS, en contra del ciudadano ELIAS DEL VALLE PALACIOS ACEVEDO; en la cual expuso lo siguiente:
“...contraje matrimonio civil con el ciudadano ELIAS DEL VALLE PALACIOS ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.397.544, por ante la prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, todo lo cual consta de Acta N° 59 de los Libros llevados por ese despacho, según consta de Partida (sic) de matrimonio cuya copia acompaño marcado con la letra “B”. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle “H”, casa N° 16, Urbanización Canaima, de la Ciudad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, hasta la fecha 27 de Octubre de 1998, en donde nuestras relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales. Esta unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, hasta la fecha del 27 de Octubre de 1998, donde se suscitaron dificultades que se han convertido en insuperables por parte de mi esposo, ya identificado quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta en esta fecha, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, los cuales pueden dar fe de que voluntariamente abandonó el hogar conyugal…En tal sentido mi Esposo incumplió con los deberes de cohabitación, asistencia, mantenimiento, socorro y protección que impone el matrimonio, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por mí, mi familia y amigos comunes, por lo que desde ese entonces el mismo ha dejado de cumplir con los deberes esenciales del matrimonio, y por ende cada quien vive en domicilios distintos , sin existir ninguna posibilidad de reconciliación. De esta unión no procreamos hijos a saber, y en el tiempo que duró nuestra unión conyugal adquirimos los bienes que a continuación menciono:
1) Unas bienhechurías constituidas por: Una cerca de alambre de púas con estantillos de madera, un sembrado de matas frutales y una vivienda con techo de zinc con paredes de bloques frisada, dos (02) habitaciones, un (019 corredor y tuberías de aguas blancas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de los denominaos ejidos municipales constantes de siete (07) hectáreas aproximadamente y están ubicadas en el sitio denominado punta gorda, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, la cual posee un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVVARES (Bs. 500.000,00); que corresponde a Siete Mil Seiscientos Noventa y dos Unidades Tributarias (7.692 UT) quedando la referida propiedad a favor del conyugue ELIAS DEL VALLE PALACIOS ACEVEDO, como ha sido siempre desde el momento de nuestra separación.
2) Unas bienhechurías constituidas por unas bases destinadas para la construcción de dos (02) locales comerciales, a la altura de tres (039 bloques, enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide aproximadamente trece metros (13 mts) de frente por cuarenta y ocho metros (48 mts) de fondo: ubicada en la calle Ruiz Pineda de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, la cual posee un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo que corresponde a mil quinientas treinta y ocho unidades tributarias (1.500 UT)(sic) las cuales quedaran a favor de la cónyuge BELKYS JOSEFINA BOADA DE PALACIOS…fundamento la presente acción en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente…”
Admitida como fue la presente causa por auto de este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2010, en esa misma fecha se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Citación al demandado.
En fecha 14 de Octubre de 2010 consigna el ciudadano adscrito a este Juzgado boleta de Citación sin haber sido posible la misma.
El 03 de Noviembre de 2010 solicita la parte de mandante se libre cartel de Citación a la parte demandada. Lo cual es acordado por este juzgado en fecha 11 de noviembre de 2010.
En fecha 06 de Diciembre de 2010 consigna la parte demandante ejemplares de periódicos contentivos de la publicación del cartel librado por este Juzgado. En fecha 17 de Marzo del 2011 deja constancia la ciudadana adscrita a este Juzgado de haber fijado el mencionado cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 02 de Mayo de 2011 solicita la demandante se le designe defensor Judicial a la parte demandada. Lo cual es acordado por este juzgado por auto de fecha 04 de Mayo de 2011, y se designa a la ciudadana KEYLIN RODRIGUEZ, en la misma fecha se le libra boleta de Notificación a la misma.
En fecha 13 de Julio de 2011 consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana KEYLIN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada.
E fecha 20 de Octubre de 2011 consigna el ciudadano alguacil boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2012 tiene lugar el primer acto conciliatorio entre las partes sin que compareciera el demandado, solo su defensora judicial, de tal modo no existió conciliación alguna, y se dejó constancia de la comparecencia de la representación del ministerio público.
En fecha 16 de abril de 2012 tiene lugar el segundo acto conciliatorio entre las partes sin que compareciera el demandado, de tal modo no existió conciliación alguna, y se dejó constancia de la comparecencia de la representación del ministerio público.
En fecha 26 de abril de 2012 tuvo lugar la contestación de la demanda, y presentes las partes, la defensora judicial del demandado consignó escrito constante de un (01) folio útil. De la cual se condensa lo siguiente:
“Niego rechazo y contradigo que mi representado, ciudadano ELIAS DEL VALLE PALACIOS ACEVEDO ABANDONO EL HOGAR, el 27 de octubre de 1998, ya que siempre ha estado en su hogar haciendo vida marital con su cónyuge Belkys Boada. Niego, rechazo y contradigo, el abandono voluntario ya que la dirección donde fui a citarlo no es distinta al lugar donde están conviviendo como pareja sino que ambos recientemente se han mudado juntos a otro lugar. A todo evento que mi representado ha cambiado de domicilio y que no poseen bienes inmuebles que liquidar ya que ambos viven en una casa que tienen en alquiler, por lo tanto no han adquirido bienes en la comunidad conyugal. Niego, rechazo y contradigo que mi representado posea junto con la demandante en bienes de comunidad conyugal NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS…”
En fecha 21 de Mayo de 2012 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandante. El cual fue admitido por auto separado de este Juzgado de fecha 31 de Mayo de 2012.
En fecha 05 de Diciembre fue dictada sentencia interlocutoria en la cual se ordena la reposición de la causa al estado de que se designe un nuevo defensor judicial. Por auto separado este Tribunal designa al abogado JONATHAN DIMUMBRUN a tales fines. El cual es notificado por el ciudadano alguacil de este Juzgado y presenta su aceptación al cargo, por lo tanto fue debidamente citado en fecha 24 de Abril de 2014 y consignado a las actas procesales en fecha 06 de Mayo de 2014.
En fecha 25 de junio de 2014 tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en cual compareció la demandante debidamente acompañada de su apoderada judicial, así como la defensora judicial de la parte demandada y la representación del ministerio público no logrando conciliación alguna por cuanto el demandado no compareció.
En fecha 13 de Agosto de 2014 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en cual compareció la demandante debidamente acompañada de su apoderada judicial, así como la defensora judicial de la parte demandada y la representación del ministerio público no logrando conciliación alguna por cuanto el demandado no compareció.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la contestación de la demanda, la cual se hizo en los siguientes términos:
“rechazo, niego y contradigo todo lo alegado por la demandante, por fundamentar la demanda en hechos inciertos ni sustento jurídico que lo represente. Rechazo la presente demanda en todas y cada una de sus partes. Rechazo que la demanda propuesta resulte procedente y le sean aplicables las disposiciones legales que con fundamento de la acción se señalan en el libelo de demanda. Rechazo que la parte actora tenga derecho sobre su pretensión y exigencia…
En fecha 01 de Octubre de 2014 fue presentado escrito de pruebas de la parte demandada. Y este Juzgado las admite por auto separado de fecha 23 de Octubre de 2014.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: promueve el mérito favorable de las pruebas aportadas en los anexos del libelo de la demanda así como los originales de los mismos.
Valoración: este Juzgado quiere significarle a la parte promovente que los méritos favorables de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.
SEGUNDO: reproduce el mérito favorable de las testimoniales de los ciudadanos FHILLIPS MARGARITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.028.786 y LEILA DE LA CRUZ PITTAU MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 4.624.150.
Valoración: se trata de testimoniales para las cuales fue suficientemente comisionado el tribunal Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en las cuales las testigos fueron contestes en que en fecha 27 de Octubre de 1998 el ciudadano ELIAS DEL VALLE PALACIOS abandonó el hogar conyugal, igualmente afirmaron loas testigos que el último domicilio conocido de la pareja era la calle H N° 16 de Punta de Mata, Urbanización Canaima, a decir de los testigos durante la unión matrimonial los cónyuges no procrearon hijos así como desde el momento en que el conyugue ELIAS DEL VALLE PALACIOS abandono el hogar no ha cumplido con sus obligaciones inherentes al matrimonio. Afirmaron los testigos que durante el matrimonio los cónyuges adquirieron dos bienhechurías, y afirmaron que la demandante tiene bajo su ciudadano una de estas bienhechurías. A las mencionadas testimoniales se les otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECLARA.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: ratifica copia de telegrama urgente enviado por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Valoración: se trata de copia de envío de telegrama por IPOSTEL, dirigido al ciudadano ELIAS DEL VALLE PALACIOS, en el cual se le comunica que se le ha designado un defensor judicial y éste requiere comunicarse con urgencia. Al mencionado telegrama se le otorga pleno valor probatorio.
SEGUNDO: ratifica notificación de publicación efectuada por ante en el diario LA PRENSSA de Monagas.
Valoración: se trata de ejemplar de diario contentivo de notificación dirigida al ciudadano ELIAS DEL ALLE PALACIOS en el cual se le comunica que se le ha designado un defensor judicial y éste requiere comunicarse con urgencia. A la mencionada documental se le otorga pleno valor probatorio.
En fecha 13 de Abril de 2015 fueron presentados informes de las partes.
En fecha 28 de Abril de 2015 vencido como se encontraba el lapso para presentar Observaciones el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:
- II -
MOTIVA
La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, referido al abandono voluntario, y al exceso, sevicia, e injurias graves, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
PRIMERA:
A los folios 6 y 7 del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-
SEGUNDA:
La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos FHILLIPS MARGARITA PEREZ y LELIA DE LA CRUZ PITTAU MALAVE, dan fe los testigos de que efectivamente el demandado abandono el hogar donde habitaba con su cónyuge, y a las mismas se les otorga valor probatorio y ASI SE DECLARA.-
Es de resaltar que la parte demandante logró probar las causales que alegó en su demanda como fue abandono, lo cual quedó plenamente demostradas, este Juzgador hace imprescindible concluir que la presente acción deberá declararse CON LUGAR con fundamento en los ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO ORDINARIO basada en los ordinal 2° del articulo 185 del Código Civil, en consecuencia de ello se disuelve el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos BELKYS JOSEFINA BOADA DE PALACIOS Y ELIAS DEL VALLE PALACIOS ACEVEDO previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas en fecha26 de Agosto de 1995; además, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa..-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 24 días del mes de Noviembre del año 2016 Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
|